Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 468/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 727/2010 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 468/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100503

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00468/2011

Rollo nº 727/10

ILTMO. SR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a seis de octubre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 467/09, -rollo nº 727/2010-, entre las partes, actora Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en San Cugat del Vallés, Zona de San Juan, Avenida Alcalde Barnils, s. n., con C.I.F. nº A-28119220 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Hellín; y demandada, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Unipersonal, con domicilio social en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui nº 8, con C.I.F. nº A-95075578 , representada por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y dirigida por el Letrado Sr. López Alascio Sánchez. Versando sobre reclamación de cantidad por acción de repetición derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia de 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la mercantil IBERDROLA S.A.U., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 727/2010, tras lo cual quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Iberdrola S.A. a pagar a la actora la cantidad de 1.032,40 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que los 1.032,40 euros que reclamaba era la cantidad que ella había pagado a su asegurado D. Pablo por la reparación de una cinta de correr que estaba instalada en el gimnasio del Sr. Pablo , situado en el nº 11 de la calle Cartagena, en Jumilla, al haberse averiado dicha cinta por cortes intermitentes en el suministro de energía eléctrica que, según la actora, se produjeron el 10 de junio de 2008.

Concluía la representación de la actora señalando que, tras reclamaciones amistosas, se había visto obligado a presentar la demanda porque Iberdrola se negaba a pagar, alegando que en la fecha del siniestro no se produjo incidencia alguna en la red de suministro de energía eléctrica.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la actora no había probado que el 10 de junio de 2008 se hubiera producido un mal funcionamiento del suministro eléctrico en el local del asegurado.

A tal efecto, apreció el Juzgado que el representante legal de Macrosport S.L., empresa que reparó el aparato averiado, manifestó que en la factura se hizo constar "avería producida por subida de tensión" porque le dijeron que se iba a reclamar al seguro. Igualmente tuvo en cuenta el Juzgado la existencia de contradicciones al hablar, bien de cortes intermitentes, bien de un apagón, y el informe histórico de incidencias que no recogía incidencia alguna ocurrida el 10-6-2008, ni en días anteriores o posteriores, ni quejas de los usuarios de la línea que suministraba la electricidad a D. Pablo , asegurado de Catalana Occidente.

En definitiva, se consideró que la causa del daño cuya indemnización se reclamaba no estaba probada.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Catalana Occidente S.A. que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Sin embargo la alegación relativa a la declaración del testigo D. Juan María : "hay varias máquinas, estaban todas conectadas y sólo se averió ésa", refuerza la conclusión del Juzgado respecto a que la avería fue ajena a una anomalía en el servicio eléctrico, o al menos de que no se había probado que una subida de tensión fuera la causa de la rotura, puesto que las otras máquinas no se averiaron.

En el mismo sentido, el testigo Sr. Pablo declaró que cuando volvió la luz el resto de los aparatos se desconectaron y volvieron a funcionar.

Por tanto, la avería del aparato, cuyo valor de reparación se reclama, difícilmente pudo deberse a una sobretensión, apagón o cortes intermitentes que no produjeron daño alguno en los restantes aparatos.

No es ilustrativo que en la factura (folio 65) se dijera "avería producida por subida de tensión" ni que D. Claudio manifestara que la causa origen del daño se debió a un pico de tensión, porque el informe de Pese, S.L., se hizo, según expresó el Sr. Claudio , a la vista de lo que le manifestaron (folio 63). En efecto, en el informe emitido el 25 de agosto de 2008 se decía literalmente: "La causa origen del daño eléctrico ha sido debida por pico de tensión de la compañía eléctrica Iberdrola nº de contrato del Sr. Asegurado NUM000 , tal y como me informa la empresa reparadora Macrosport S.L., así como está reseñado en la factura que presenta".

Por tanto no fue la pericia del Sr. Claudio lo que llevó a la conclusión pretendida por la apelante, sino datos o circunstancias ajenos a la referida pericia.

Finalmente, también refuerza la conclusión del Juzgado de Primera Instancia el informe histórico de incidencias, pues de haber existido alguna, digna de reseñar, el 10 de junio de 2008, constaría documentalmente o hubiera dado lugar a quejas de los usuarios de la línea. Y dicho informe en absoluto carece de validez porque se emita mediante un sistema informático automático.

En definitiva, al considerar acertada la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuic. Civil hecha por la Juez de Primera Instancia, procede la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, contra la sentencia de 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla en autos de Juicio Verbal nº 467/09 de los que dimana este rollo, -nº 727/2010-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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