Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 468/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 670/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 468/2012

Núm. Cendoj: 28079370192012100459


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00468/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4011045 /2012

RECURSO DE APELACION 670 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 487 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: MULTISERVICIOS MAPFRE MULTIMAP SA

Procurador/es: OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

Apelado/s: ASOCIACION COMERCIAL MERCADO GUILLERMO DE OSMA

Procurador/es: ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA NÚM.468

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, cinco de octubre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 487/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 670/12, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Multiservicios Mapfre Multimap S.A, que estuvo representada por el procurador D. Oscar Gil Sagredo Garicano y defendido por letrado; y de otra, como apelada-demandada, Asociación Comercial Mercado Guillermo de Osma, a la que representó el procurador don Roberto Granizo Palomeque y que también estuvo defendida por letrado.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el comparecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuando se relacionen con esta resolución, y

Primero: Con fecha 8 mayo 2008 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente: ' FALLO: Uno.- con estimación parcial de la reclamación formulada por Multiservicios Mapfre Multimap SA. representada por el procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano, contra Asociación Comercial Mercado Guillermo de Osma, representada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque. Dos.- condeno a Asociación Comercial Mercado Guillermo de Osma al pago de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de iniciación de proceso monitorio el 6.3.2007; Tres.- y desestimo la reclamación en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a la demandada; Cuatro.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

Segundo: Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 189 y siguientes), y, del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente al rollo de Sala.

Tercero: En esta alzada para cuya liberación, votación y fallo se señaló el uno de los corrientes se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO.- Objeto del litigio, sentencia dictada en la instancia y motivos del recurso interpuesto:

La demandante, en el escrito rector del proceso, interesó del Juzgado la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 995 €, como consecuencia de las obras ejecutadas para a la Asociación que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal y que derivaban de avería producida en el suministro de agua. A la demanda se opuso la asociación comercial que entendió que el importe de los daños debía ser atendido por la compañía de seguros con la que había concertado la reparación de siniestros como el que se había llevado a la citada demanda, si bien siempre estuvo dispuesta a abonar los 150 € a que ascendía la franquicia pactada con la entidad Mapfre; extremos estos que acreditó la demandada acompañando en el acto del juicio la documentación relativa al seguro combinado pactado al efecto que incluía, según claramente se deducía del simple examen de la póliza, los siniestros causados por fugas de agua, en definitiva por daños por agua (83). El Juzgador de instancia desestimó la demanda con excepción de los 150 € que había reconocido la demandada, alzándose contra la sentencia la representación procesal de la actora que denuncia error en la apreciación de los hechos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva así como también error en la aplicación del derecho. Al recurso se opuso la contra.

SEGUNDO: Los hechos acreditados:

Se probó en los autos que la entidad demandante llevó a cabo las reparaciones que constan en el procedimiento a petición de la aseguradora Mapfre, confeccionando luego el parte de trabajo y la factura que se acompañaron como documentos 2 y 3 al monitorio del que deriva el presente procedimiento, sin que la demandada celebrase contrato alguno de ejecución de obra con la demandante que, inexplicablemente, promovió el monitorio que luego se convirtió en juicio verbal. No se probó, en modo alguno, que las obras se ejecutasen al margen del contrato de seguro pues la hoja de encargo no arranca de la demandada, sin olvidar que en la propia denominación de la actora aparece el término 'MAPFRE', lo que no sería posible sin existir la vinculación que se deduce en los autos entre la demandante y la repetida aseguradora de la que debió percibir, en el marco del contrato de seguro que vinculaba a la aseguradora con la asociación, el importe de los daños.

TERCERO: El contrato de arrendamiento de obra y partes intervinientes en el mismo:

Ciertamente la actora y la aseguradora concertaron, partiendo del contrato de seguro que vinculaba a esta última con la asociación demandada, la ejecución de las obras, nunca concertadas directa e inmediatamente por la asociación con la demandante, como lo evidencia el hecho de que no aportarse contrato alguno al respecto pues el parte de trabajo arranca de la vinculación existente entre la tan citada aseguradora y la demandante de manera que no será posible dar entrada a los artículos 1544 y 1588 y siguientes del código civil para hacer responder a la demandada del importe de las obras, y quedar reducido el pronunciamiento condenatorio, como con toda razón jurídica expresaba el juzgador de instancia, a los 150 € a que ascendía la franquicia pactada entre asegurado y aseguradora. No se olvide que en el marco del seguro contra daños ( artículos 25 y siguientes de la ley de contrato de seguro 50/1980), el asegurador vendrá obligado a abonar la indemnización correspondiente que tendrá como límite la suma asegurada ex artículo 27 de la misma ley para cada uno de los siniestros que se produzcan; como lo citar, a nuestros efectos, el contenido de los artículos 18 y 19 de la misma ley de contrato de seguro.

CUARTO: Conclusiones últimas desde la subsunción de los hechos en la normativa aplicable:

Si se procede a subsumir los hechos acreditados en la normativa aplicable se comprenderá que el juzgador de instancia no incurrió en error en la apreciación de la prueba como tampoco en el error de derecho cuando estimó parcialmente la demanda, teniendo a la vista, como tuvo el iudex a quo, la total normativa reguladora del contrato en general y especialmente los artículos 1257 , 1255 y 1258 del código civil , pues es evidente que entre la asociación demandada y la demandante no se pactó, en modo alguno, contrato de ejecución de obra que pudiera ser trasladado a la normativa que lo regula de nuestro primer texto sustantivo civil. En ningún caso podrá ser atendido el error en la aplicación del derecho que la parte apelante viene a situar en el hecho de que 'la demandada está vulnerando lo dispuesto en la fundamentación jurídica de la demanda', cuando ciertamente el error de derecho deberá atribuirse a la sentencia dictada en la instancia, debiendo conectar esta problemática con las normas que se consideren infringidas.

QUINTO: Régimen de costas.

La desestimación del recurso lleva consigo el que se impongan las costas producidas en el mismo a su promotor ex artículo 398 de la ley procesal civil .

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás del general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso devolutivo interpuesto por Multiservicios MAPFRE Multimap S.A., que estuvo representada por el procurador señor Gil De Sagredo, al que se opuso la Asociación Comercial Mercado Guillermo de Osma, representada por el procurador señor Granizo Palomeque, contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 38 de Madrid (juicio verbal 487/2007) en 8 mayo del año 2008 , debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Al notificar esta sentencia las partes dese cumplimiento al artículo 248.4 de la ley orgánica del poder judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y a los autos de que dimana, lo pronunciamos mandamos y firma.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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