Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 468/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 688/2011 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 468/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00468/2012
Rollo nº 688/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.777/2010, -rollo nº 688/2011-, entre las partes, actora D. Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. García Mortensen y dirigido por el Letrado Sr. Zamora Córdoba; y demandada, Dª. Guillerma , mayor de edad, vecina de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y dirigida por la Letrada Sra. Jiménez Trigueros; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Guillerma contra la sentencia de 27 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Pedro Antonio contra DOÑA Guillerma , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
El demandado abonará, a partir de la mensualidad de mayo de 2011 la cantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos para el hijo común, pagadera del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Guillerma recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 688/2011, y se señaló el día 27 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Pedro Antonio interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se fijara en concepto de pensión alimenticia de su hijo Augusto , nacido el NUM004 de 2006, la cantidad mensual de 120 euros, en lugar de los 400 euros mensuales que se fijaron en la sentencia de divorcio de 19 de julio de 2010 .
Exponía la representación del actor que la situación económica del Sr. Pedro Antonio había variado notablemente por encontrarse en situación de incapacidad total desde el 7 de septiembre de 2010, percibiendo una pensión de 565,26 euros, lo que impedía al Sr. Pedro Antonio afrontar el pago de la cantidad fijada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y redujo a 200 euros mensuales la cantidad que D. Pedro Antonio tenía que pagar como pensión alimenticia de su hijo.
A tal efecto consideró el Juzgado que la parte actora había acreditado que únicamente percibía ingresos derivados de su pensión de incapacidad, lo que le imposibilitaba para abonar la prestación inicialmente convenida.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Guillerma que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la apelante que el convenio regulador que fijó la pensión de 400 euros mensuales en concepto de alimentos del hijo fue aprobado judicialmente el 19 de julio de 2010. En la estipulación cuarta del referido convenio regulador se decía expresamente que la vivienda familiar se atribuía al esposo, junto al uso del ajuar familiar, lo que se compensaba atribuyendo una partida específica dentro de la pensión de alimentos incluída en la estipulación quinta.
Igualmente, en la estipulación quinta se recogía expresamente que para fijar la cantidad mensual se había ponderado la situación de incapacidad laboral del padre.
Por ello, cuando se presentó la demanda de modificación de medidas el 10 de noviembre de 2010, la única novedad con respecto a la situación anterior del Sr. Pedro Antonio era la resolución de la Dirección Provincial de Murcia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobando una prestación en concepto de pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, que ascendía a 565,26 euros al mes y 14 pagas anuales.
Sostiene la representación del apelado que, cuando se firmó el convenio regulador, el Sr. Pedro Antonio percibía poco más de 800 euros al mes, y en el año 2010 percibió una pensión mensual de 565,26 euros mensuales, que por catorce pagas serían 7.913,64 euros al año, no muy alejados de los poco más de 9.600 euros que percibía cuando se dictó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.
En consecuencia, el Sr. Pedro Antonio cuando firmó el convenio regulador ya estaba en situación de incapacidad laboral, y la reducción de sus ingresos no ha llegado a ser la mitad de lo que percibía. El Juzgado dejó la mensualidad por alimentos en 200 euros en lugar de los 400 que fijó la sentencia de 19 de julio de 2010 . Sin embargo, entiende esta Sala que procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Guillerma , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y fijar, teniendo en cuenta la disminución de ingresos de D. Pedro Antonio y lo dispuesto en las estipulaciones cuarta y quinta del convenio regulador de 28 de junio de 2010, una pensión mensual, en concepto de alimentos del menor Augusto , de 300 euros.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Guillerma , representada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 27 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.777/2010 de los que dimana este rollo, -nº 688/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución estableciendo como mensualidad en concepto de alimentos del hijo menor la cantidad de 300 euros, en lugar de la de 200 que señaló el Juzgado. Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

