Sentencia Civil Nº 468/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 468/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 680/2013 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 468/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100462

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1919

Núm. Roj: SAP MU 1919/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00468/2014
Rollo nº 680/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el
nº 429/2008, -rollo nº 680/2013-, entre las partes, actora D. Carlos Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigido por el Letrado Sr. López Lidueña;
y demandada, Dª. Antonieta , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora
Sra. García Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Gómez Pardo. Versando sobre reclamación de cantidad
derivada de contrato de compraventa.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Antonieta contra la sentencia de 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, en nombre y representación de D.

Carlos Jesús frente a Dña. Antonieta debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de siete mil quinientos sesenta y dos euros con diez céntimos (7.562,10 euros), más los intereses legales y las costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Antonieta recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 680/2013, y se señaló el 23 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Carlos Jesús interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Dª.

Antonieta a pagar al actor 7.562,10 euros, más intereses, al ascender a dicha cantidad la parte del precio aplazada de la compraventa de diversos bienes muebles, documentada en el nº 1 de la demanda y que dio lugar a la factura aportada con la demanda como documento nº 2, cuya fecha era la de 7 de noviembre de 2006.

Exponía la representación del actor que de los 8.035,59 euros, que eran el precio de los muebles vendidos, la Sra. Antonieta había pagado 1.000 euros y cinco cuotas mensuales de 514,14 euros cada una, dejando impagadas 15 cuotas.

Entre noviembre de 2007 y febrero de 2008 la compradora entregó 150 euros más, por lo que la reclamación que se hacía en la demanda ascendía a 7.562,10 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, al considerar que D. Carlos Jesús había acreditado la realidad de la deuda cuyo pago reclamaba.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Antonieta que se revoque la sentencia apelada, o subsidiariamente se revoque el pronunciamiento sobre costas.

Sostiene la representación de la apelante que la Sra. Antonieta se encuentra en situación de desempleo y no percibe prestación económica alguna, teniendo incluso que vivir en casa de una amiga.

Y que no pudo continuar pagando las cuotas que debía por su precaria situación económica.

Tales alegaciones no permiten descartar la existencia de la deuda, ni el derecho del comprador a percibir el precio de los objetos vendidos. Y el hecho de que la Sra. Antonieta no pudiera pagar, no le impedía haberse allanado antes de contestar a la demanda, en lugar de solicitar la desestimación de la misma (folio 49). Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Antonieta , representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra la sentencia de 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 429/2008 de los que dimana este rollo, -nº 680/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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