Sentencia Civil Nº 469/20...yo de 2009

Última revisión
07/05/2009

Sentencia Civil Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 264/2009 de 07 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 469/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00469/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 264/09

Autos nº: 551/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: D. Marcelino

Procurador: D. EDUARDO MOYA GOMEZ

P. Apelada: Dª Tatiana

Procurador: Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 469

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 7 de mayo de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 551/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Marcelino , representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Tatiana , representada por la Procuradora Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en divorcio, presentada por D. Marcelino , representado por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez contra Dª Tatiana , representado por el Procurador Dª Josefina Ruiz Ferrán, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él, manteniendo la obligación de pago de pensión de alimentos para las hijas y la pensión compensatoria, debidamente actualizados, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Marcelino , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso extinga la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria de la esposa; o, en su caso, sólo la pensión compensatoria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 19 de enero de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de febrero de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00469/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 264/09

Autos nº: 551/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: D. Marcelino

Procurador: D. EDUARDO MOYA GOMEZ

P. Apelada: Dª Tatiana

Procurador: Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 469

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 7 de mayo de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 551/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Marcelino , representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Tatiana , representada por la Procuradora Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en divorcio, presentada por D. Marcelino , representado por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez contra Dª Tatiana , representado por el Procurador Dª Josefina Ruiz Ferrán, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él, manteniendo la obligación de pago de pensión de alimentos para las hijas y la pensión compensatoria, debidamente actualizados, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Marcelino , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso extinga la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria de la esposa; o, en su caso, sólo la pensión compensatoria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 19 de enero de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de febrero de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino , representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ; contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 551/08; seguido con Dª Tatiana , representada por la Procuradora Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino , representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ; contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 551/08; seguido con Dª Tatiana , representada por la Procuradora Dª JOSEFINA RUIZ FERRAN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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