Última revisión
24/07/2009
Sentencia Civil Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 282/2008 de 24 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 469/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100327
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00469/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 282/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la recurrente CLARITE XXI S.L.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del apelado Don Juan Luis se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 10 de febrero de 2009. Dado traslado a las litigantes, la tasación se impugnó por partidas indebidas tanto por la minutante como por la apelante, habiéndose evacuado por ambas partes el trámite de oposición.
Señalado el incidente para la celebración de vista pública, el acto tuvo lugar el día acordado con la asistencia de las representaciones de las partes, que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.
En el presente rollo de Sala se dictó auto en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho por el que entre otros pronunciamientos se impusieron las costas causadas en la alzada a la parte apelante CLARITE XXI S.L.
En fecha 21 de enero de 2009 la representación procesal de Don Juan Luis presentó escrito solicitando que por la Sra. Secretario se procediera a practicar la tasación de las costas, acompañando minuta del Letrado Don Braulio por importe de 23.887'40 euros, y nota de derechos de la Procuradora Doña Bibiana , ascendente a la cantidad de 1.755'72 euros, señalándose en las dos minutas la cuantía del procedimiento en 2.192.033'86 euros.
Por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección, en fecha 10 de febrero de 2009, se practicó la tasación de costas solicitada, señalando que la cuantía de la reconvención era 2.192.033'86 euros y que la cuantía de las medidas cautelares era indeterminada, tasando las costas por derechos del procurador en la cantidad de 125'38 euros y los honorarios del letrado en 7.085'38 euros.
En fecha 27 de febrero de 2009 la representación procesal de la entidad CLARITE XXI S.L. presentó escrito impugnando la tasación de costas por indebida y subsidiariamente por excesiva.
En fecha 2 de marzo de 2009 por la representación procesal de Don Juan Luis se presentó escrito impugnando la tasación de costas al haber sido reducidos los honorarios presentados.
En fecha 20 de marzo de 2009 la representación procesal de la entidad CLARITE XXI S.L. presentó escrito contestando a la impugnación planteada por Don Juan Luis .
En fecha 23 de marzo de 2009 por la representación procesal de Don Juan Luis se presentó escrito contestando a la impugnación planteada por CLARITE XXI S.L..
En el acto de la vista las partes mantuvieron sus respectivas pretensiones.
SEGUNDO: Como primera cuestión tenemos que señalar que la presente resolución se ciñe a la impugnación de la tasación de costas en cuanto a la cuantía del procedimiento, así como a que el "Sr. Juan Luis aun habiendo sido llamado al proceso, no es parte de él", quedando por lo tanto imprejuzgada la impugnación por excesiva efectuada por la representación procesal de CLARITE XXI S.L..
Por lo que, partiendo de las anteriores premisas fácticas, procede desestimar la impugnación formulada por Don Juan Luis ya que la cuantía del procedimiento, en cuanto se refiere a las medidas cautelares solicitadas, es inestimable e indeterminada puesto que se solicitó una obligación de "hacer o dejar de hacer", sin que se deba confundir la cuantía del proceso ordinario, en el presente caso la cuantía de la demanda reconvencional, con la cuantía de las medidas cautelares, por lo que procede en este punto ratificar la tasación de costas.
Y en lo referente a la impugnación por indebidos planteada por la entidad CLARITE XXI S.L., necesariamente debe correr la misma suerte que la anterior, su desestimación, pues el auto de la Sala es totalmente claro al imponer la totalidad de las costas ocasionadas en la alzada a la parte recurrente.
TERCERO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse las impugnaciones se impone el pago de las costas del presente incidente a las impugnantes CLARITE XXI S.L. y Don Juan Luis .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestiman las impugnaciones de la tasación de costas practicada el día 10 de febrero de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formuladas por honorarios indebidos tanto por la representación procesal de la entidad CLARITE XXI S.L. como por la de Don Juan Luis , con imposición a dichos impugnantes del pago de las costas causadas.
Una vez firme la presente, continúese el trámite previsto para la sustanciación de la impugnación formulada por excesivos por CLARITE XXI S.L..
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

