Sentencia Civil Nº 469/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 469/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 868/2012 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 469/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100480

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00469/2013

Rollo nº 868/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.016/2009, -rollo nº 868/2012-, entre las partes, actora D. Bernardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Gómez Morales y dirigido por la Letrada Sra. Rubio Nicolás; y demandada, Dª. Hortensia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Ferra.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Morales en nombre y representación de Don Bernardo frente a Doña Hortensia , debo establecer como integrantes del patrimonio ganancial de las partes lo siguiente:

- ACTIVO:

- El Turismo matrícula ....-PLN .

- PASIVO:

- El importe del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con el BBVA a fecha tres de diciembre de 2007.

- Crédito a favor de la esposa por importe de 8.974 euros con 48 céntimos de euro.

Y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Bernardo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 868/2012, y se señaló el 12 de julio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 30 de marzo de 2011 en el procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales de D. Bernardo y Dª. Hortensia , concretando el activo y el pasivo de dicha sociedad, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Bernardo solicitando que se revoque la sentencia apelada en los siguientes extremos: adicionando al activo del patrimonio ganancial la totalidad del ajuar doméstico inventariado en el escrito promoviendo la liquidación (folio 2), y eximiendo a D. Bernardo del pago del préstamo hipotecario concertado con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que grava la finca propiedad de los padres de la Sra. Hortensia , Dª. Leticia y D. Paulino , aceptando la eliminación del mismo desde el momento de decretarse el divorcio (3 de septiembre de 2007).

Respecto al ajuar doméstico, el artículo 1361 del Código Civil dice que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. En la sentencia recurrida se llegó a la conclusión de que los muebles habían sido adquiridos por los litigantes antes de casarse, por lo que no se podían incluir en el activo de la sociedad de gananciales. En efecto, Dª. Hortensia manifestó en el juicio que llevaba siete años viviendo sola cuando el Sr. Bernardo se fue a vivir con ella. La testigo Dª. Leticia dijo que los muebles de estilo mejicano y los electrodomésticos de cocina ya estaban cuando Hortensia vivía sola. Y D. Bernardo también manifestó que los bienes se compraron antes del matrimonio. Por todo ello se debe rechazar el recurso de apelación en este extremo ya que no es que se diga que todo el mobiliario pertenecía a Dª. Hortensia , sino que no era ganancial. De ahí que se dijera en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada que los muebles eran propiedad de su adquirente o adquirentes en su caso, conforme a las reglas generales.

Segundo.-Respecto a la pretensión de eximir a D. Bernardo del pago del préstamo hipotecario con el BBVA que grava la finca propiedad de los padres de Dª. Hortensia , también debe ser desestimada porque no es que los litigantes constituyeran la hipoteca para adquirir un inmueble, sino que los padres de la Sra. Hortensia hipotecaron un inmueble siendo beneficiarios de la cantidad entregada D. Bernardo y Dª. Hortensia , quienes asumieron la obligación de amortizarlo al 50%. Por ello, en el escrito de demanda de D. Bernardo se recogía en el apartado Pasivo (folio 4) el 'resto de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un valor de 190.558 euros, del que ambos ex-cónyuges pagan al 50%'.

En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo , representado por la Procuradora Sra. Gómez Morales, contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en el procedimiento sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1.016/2009 del que dimana este rollo, -nº 868/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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