Sentencia Civil Nº 47/2005, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 409/2004 de 31 de Enero de 2005
- Orden: Civil
- Fecha: 31 de Enero de 2005
- Tribunal: AP - Lleida
- Ponente: Montell Garcia, Albert
- Núm. Sentencia: 47/2005
- Núm. Recurso: 409/2004
- Núm. Cendoj: 25120370022005100031
- Núm. Ecli: ES:APL:2005:77
- Núm. Roj: SAP L 77/2005
La AP señala la jurisdicción competente para conocer de la demanda presentada por el actor es la jurisdicción ordinaria contenciosa-administrativa. La Sala señala que en toda clase de daños producidos por servicios y obras públicas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, es decir, directamente o a través de entes filiales sometidos al Derecho privado o por contratistas o concesionarios, corresponde a los tribunales Contencioso-Administrativos pronunciarse sobre la responsabilidad de cualquier reclamación.
Jurisdicción ordinaria
Conflictos de jurisdicción
Competencia de la jurisdicción
Daños y perjuicios
Principio de unidad
Persona física
Indivisibilidad
Responsabilidad patrimonial
Derivación de responsabilidad
Falta de jurisdicción
Relación jurídica
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