Última revisión
28/01/2008
Sentencia Civil Nº 47/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 63/2007 de 28 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 47/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 63/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 314/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 314/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Amelia , contra EDICO FACHADAS BARCELONA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Amelia contra EDICO FACHADAS BARCELONA SL, condenando a ésta al pago de 1.099 euros más el interés procesal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia.
No se hace especial condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 63/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 314/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 314/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Amelia , contra EDICO FACHADAS BARCELONA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Amelia contra EDICO FACHADAS BARCELONA SL, condenando a ésta al pago de 1.099 euros más el interés procesal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia.
No se hace especial condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Amelia , contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cornellà de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Amelia , contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cornellà de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

