Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 24/2010 de 05 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 47/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 24/2010
JUICIO ORDINARIO 215/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 47
En la Ciudad de Teruel a cinco de Marzo de dos mil diez
La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyo nombramiento ha recaído, por turno de reparto, en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente de la misma ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcañiz, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 215/2009, a instancia de D. Fernando , representado por la Procuradora Dª. Olga Pina Bonias y defendido por el letrado D. José María Sancho Seuma, contra D. Jeronimo , representado por la Procuradora Dª. María Cruz Bespin Aldea y defendido por la letrada Dª. Dolores Sanz Oliete. Ha sido parte apelante el demandado D. Jeronimo , representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, y apelado D. Fernando .
Antecedentes
I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fernando contra D. Jeronimo y desestimando íntegramente la contestación de éste, debo condenar y condeno a D. Jeronimo a pagar a D. Fernando la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro euros con seis céntimos (464,06 €) por los daños causados en su vehículo. 2º.- A esta cifra referida en el número anterior hay que añadir la condena a D. Jeronimo al pago a D. Fernando del interés moratorio ordinario (legal anual del dinero) a devengar sobre dicha cantidad de principal de 464,06 euros, desde la fecha de la interposición de la demanda (16 de Marzo de 2009) hasta la fecha de esta Sentencia, calculo que puede hacerse por una simple operación matemática. 3º.- Sobre estas cantidades objeto de condena por principal y por los intereses moratorios ordinarios referidos en el párrafo anterior se deben aplicar y satisfacer por D. Jeronimo , por imperativo del artículo 576-1º de la Ley de E . Civil , los intereses de este último precepto (los legales anuales del dinero incrementados en dos puntos) desde la fecha de esta Sentencia y hasta la íntegra satisfacción a D. Fernando de los importes de principal e intereses moratorios referidos en el meritado párrafo anterior (liquidables estos últimos per se, en base a una mera y sencilla operación numérica), intereses estos procedimentales que también deben ser pagados por el demandado al actor. 4º.- Todo lo anterior con expresa condena de las costas de este procedimientos a D. Jeronimo ".
II.- Contra la referida sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la Procuradora de Alcañiz Dª. María Cruz Bespin Aldea, en nombre y representación de D. Jeronimo , que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil nueve , en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro dicho plazo escrito la representación del actor D. Fernando escrito oponiéndose al recurso planteado de contrario y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiocho de Enero de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó quedaran los autos en poder del ponente para dictar sentencia.
Fundamentos
I.- La sentencia recurrida estima en su integridad la pretensión de la demanda, encaminada a que se indemnice a la parte demandante por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del accidente de circulación acaecido en un camino vecinal del término municipal de Fuentespalda al estimar que la responsabilidad en la producción del accidente recae sobre el demandado quien al introducirse en un cruce con intención de efectuar un cambio de dirección a su izquierda, invadió la parte izquierda de la calzada, colisionando con el vehículo propiedad del demandante. Afirma la parte demandante que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 21 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, alegando, en síntesis que no existen elementos probatorios que permitan afirmar que el demandado invadió la parte izquierda de la calzada, siendo que, por otra parte, era el actor quien, de acuerdo con el precepto que se dice infringido, debía ceder el paso al demandado; sin embargo este planteamiento no puede ser acogido por la Sala. Ciertamente las partes litigantes sostienen versiones contradictorias sobre la forma en que se produjo el accidente, pero, mientras que la versión del demandante viene apoyada no solo por la declaración de dos testigos, aún cuando uno de ellos fuera su propia esposa, sino también por la ubicación y la entidad de los daños en ambos vehículos; por el contrario la versión ofrecida por el demandado en el sentido de que el accidente vino determinado por circular el demandante a velocidad excesiva y no respetar el la preferencia de paso de que gozaba el demandado en la intersección, no solo no tiene aval probatorio alguno, al margen de sus propias manifestaciones, sino que además no se compagina bien con la ubicación de los daños en ambos vehículos (la parte frontal derecha de ambos); por lo que, en tales circunstancias, no puede estimarse que el Juzgador de instancia haya errado en la valoración de la prueba o haya infringido precepto legal alguno; lo que, en definitiva, conduce a desestimar el recurso y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.
II.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia, por aplicación del criterio establecido en el artículo 398 de la Ley de E . Civil.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de Alcañiz Dª. María Cruz Bespin Aldea, en nombre y representación de D. Jeronimo , contra la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcañiz , en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 215/2009, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas por en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
