Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 502/2010 de 01 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 47/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00047/2011
SENTENCIA NÚMERO: 47/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de Febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 130/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) Nº. 502/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Alexander , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL PRADEL GONZALO, y como parte apelada-impugnante, Dª. Consuelo , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR GARCIA FUENTE, asistida por la Letrada Dª. ISABEL GUILLÉN BROTO. En dichos autos se dictó Sentencia de instancia en fecha 31 de Mayo de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Consuelo contra D. Alexander . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a D. Alexander el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, AVENIDA000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. Dña. Consuelo podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.- 3.- En concepto de pensión compensatoria, D. Alexander deberá abonar mensualmente la cantidad de 650 euros. La pensión, a partir de la mensualidad de enero de 2013, será de 550 euros. Desde enero de 2014, de 450 euros.- A partir de 2015, se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Consuelo .- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia. Dado traslado del mismo al apelante principal, éste se opuso a la impugnación interpuesta de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba por la parte apelante, Sr. Alexander , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 11 de Noviembre de 2010 la admisión y unión a los autos de los documentos aportados y la inadmisión del oficio a Multicaja solicitado. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Enero de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Alexander la Sentencia dictada en la instancia, suplicando se deje sin efecto la pensión compensatoria que establece a favor de la Sra. Consuelo , y en su lugar se fije una pensión de 300,- € mensuales por un plazo máximo de cuatro años, y se establezca a cargo de la Sra. Consuelo una pensión alimenticia para el hijo común de 150.- € al mes.
La esposa impugna la Sentencia, solicitando que para el supuesto en que se estimara parcialmente el recurso de la contraparte y se le impusiera a ella la obligación de pagar alimentos para el hijo del matrimonio, se eleve la suma de la pensión compensatoria establecida en dicha resolución en el mismo importe en que se fije la pensión alimenticia.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, el recurrente que la Sra. Consuelo tiene dinero ahorrado, unos 39.000,- €, que puede trabajar, que él sólo cuenta con una nómina de 1.600,- € mensuales, que la empresa "Electricidad Lagunas, S.L." ha presentado pérdidas en 2010, así como la empresa "NEVACAXA, S.L.", y que su régimen económico es el de separación de bienes.
Los hechos probados que consigna el Juzgador en su Sentencia resultan irreprochables a la luz de la prueba practicada en el proceso.
La esposa cuenta con 49 años de edad, el matrimonio ha durado veinte años, en los que la esposa sólo trabajó hasta 1994, año a partir del cual cesó en el negocio de guardería que regentaba sin volver a trabajar, no percibiendo ingresos de ningún tipo, hasta 2008 en que trabajó tres meses, otros tres de celadora en el año 2009, y catorce días como camarera de piso en 2010.
El esposo es socio de "Electricidad Lagunas, S.L." en la que trabaja como autónomo, pese a lo que aporta nóminas de Diciembre de 2009 por importe de 1.766,31 € y de 1.570,47 € la de Febrero de 2010.
Es también socio de "Promociones Nevacaxa, S.L.", que actuó como promotora inmobiliaria en la construcción del inmueble sito en la C/ Boggiero Nº. 100-102 de Zaragoza.
El recurrente es propietario de una vivienda, garaje y trastero en dicho inmueble que tiene alquilados; además de ser titular de la vivienda familiar en C/ AVENIDA000 , y de dos garajes en esta calle.
La esposa ha abandonado la vivienda familiar y el ajuar en ella existente, residiendo actualmente en casa de su hermano.
Es evidente la imposibilidad material de fijar a cargo de la esposa una pensión alimenticia para el hijo, ante su carencia de recursos, máxime cuando sus únicos ingresos proceden de la pensión compensatoria que le abona el esposo.
En este orden de cosas, los hechos acreditados impiden modificar la pensión compensatoria establecida por el Juez en la Sentencia impugnada, por estimar que su cuantía y carácter indefinido palía la desventajosa situación económica en que queda la Sra. Consuelo tras la ruptura conyugal, en relación a la que detentaba durante el matrimonio y a la posición en que queda el esposo.
El recurso del Sr. Alexander debe, en suma, ser desestimado, y, en consecuencia, también la petición impugnatoria de la Sra. Consuelo al haberse formulado con el carácter subsidiario señalado.
TERCERO .- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alexander y desestimando la impugnación formulada por Dª. Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 5 De Zaragoza el 31 de Mayo de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaraciones de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

