Sentencia Civil Nº 47/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 59/2011 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 47/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 59/11

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellín

Procedimiento Ordinario 51/08

APELANTE: Constructora y Promotora Los Chorros de Riopar, S.L.

Procurador: Antonio Ruiz-Morote Aragón

APELADO: Elias / Lidia

Procurador: Inmaculada Pérez Vallés

S E N T E N C I A NUM. 47

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a doce de marzo de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 51/08 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Elias y Lidia contra Constructora y Promotora Los Chorros de Riopar, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de noviembre de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Vallés en nombre y representación de D. Elias y D. Lidia contra CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LOS CHORROS DE RIÓPAR S.L. representado por la Procuradora D. Mª José García Rubio y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ONCE MIL NO VECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.958,84 €) mas el interés legal de la citada cantidad desde la interposición de la demanda y todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lozano-Gotor González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Vallés, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Isabel Molto Miro, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L. y la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Vallés en nombre y representación de Elias y Lidia .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se revoque las misma en todos sus extremos al estar acreditados los trabajos realizados no procediendo la devolución del importe al que se condena por estar realizados, facturados y pagados conforme a lo acordado y respecto al punto de diferencia de 886,84 euros se corresponde y compensaría parcialmente a la constructora la mediación y dedicación en la iniciación y coordinación en la realización de los trabajos en la referida parcela y alternativamente se debería condenar solo a tener que devolver 886,84 euros o la cuantía inferior que se determine en ejecución de sentencia tras valorar los trabajos del demandado en la obra ejecutada con reserva de acciones como ya se hizo en el escrito de contestación.

SEGUNDO.- Alega en esencia la mercantil recurrente que asimismo por compensación deberían descontarse los gastos acreditados 1) Por la tasa abonada al Ayuntamiento de Elche de la Sierra por acometida de agua por importe de 131,20 euros; 2) El importe de 1310,80 euros acreditado por el estudio geotécnico; 3) La cantidad de 9.630 euros abonados a Rodolfo por la comisión de mediación; y 4) Aunque se trata de gastos no justificados respecto al punto de diferencia de 886,84 euros se corresponde y compensaría parcialmente a la constructora la mediación y dedicación en la iniciación y coordinación en la realización de los trabajos en la referida parcela.

TERCERO.- Establecido en tales términos el recurso la mercantil recurrente respecto a los puntos objeto de recurso ha de indicarse:

1) Respecto a la tasa abonada al Ayuntamiento de Elche de la Sierra por acometida de agua por importe de 131,20 euros se trata de un gasto que aparece razonablemente acreditado (documentos 5 y 6) ya que se trata del pago de la tasa por conexión lo que es distinto a la que se pasa al ser dado de alta en el servicio, por lo que ha de descontarse al ser una gasto justificado.

2) El importe de 1310,80 euros acreditado por el estudio geotécnico igualmente ha de incluirse al estimarse igualmente justificado y necesario el gasto (documento nº 9 a 11 de la contestación consistentes en pagos efectuados al Instituto de Geotecnia y Calidad S.L.) ya que si se acepta y reconoce que se hizo la excavación resulta lógico entender que se hizo un estudio previo geotécnico del terreno que es necesario para realizar el proyecto técnico y ver la viabilidad para realizar luego la construcción.

3) En cambio la solicitud de que se descuente asimismo la cantidad de 9.630 euros abonados a Rodolfo por la comisión de mediación ha de rechazarse, pues abundando en los razonamientos expuestos por la juzgadora de instancia lo cierto es que admitida la testifical de Evangelina referida a acreditar la mediación y que recibió el importe indicado de la parte demandada Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L no puede pasar desapercibido que incluso el Juzgado acordó la misma como diligencia final y esta no compareció el día señalado para la prueba y aunque se pretendió sustituir la testifical con un acta notarial se trata de una manifestación unilateral sin posibilidad de contradicción, por lo que no puede tener la eficacia pretendía y ser compensada la referida cantidad en este procedimiento sin perjuicio del derecho de Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L a ejercitar las acciones derivadas ya que aunque se tenga en cuenta el contenido del referido documento público en su caso se trataría del pago de una comisión de un contrato ajeno al que es objeto de esta litis sin que tampoco se haya acreditado que el pago de la comisión realizada correría a cargo de los actores y que tal pago debería realizarse en el primer pago a cuenta.

4) En cuanto a la diferencia de 886,84 euros por gastos no justificados es obvio que ha de rechazarse al no justificarse que haya de compensar en dicha cantidad a la constructora por la mediación y dedicación en la iniciación y coordinación en la realización de los trabajos en la referida parcela.

En consecuencia a lo expuesto ascendiendo los gastos acreditados a 19.482,96 euros al descontarlos a la cantidad de 30.000 euros resulta la cantidad de 10.517,04 euros por la que se estima la demanda.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso.

CUARTO .- Al estimarse parcialmente el recurso no ha lugar a expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L. contra la sentencia dictada por la Señora Juez de Primera Instancia nº 2 Hellín en fecha 13 de Abril de 2010 debemos revocar y revocamos parcialmente la misma fijando en 10.517,04 euros la cantidad que Constructora y Promotora Los Chorros de Riópar S.L. ha de abonar a los actores confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha lugar a expresa condena en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, doce de marzo de dos mil doce.

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