Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 47/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 70/2012 de 08 de noviembre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: FERNANDEZ MIRANDA, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100078
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004839
FAX: 945-004926
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/007400
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0007400
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 70/2012
SENTENCIA Nº 47/2012
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2012.
Vistos por Dª. Mª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 70 del año 2012 a instancia de D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar (sustituida en el acto de la Vista por la Habilitada Dª. Estíbaliz Benito Ruiz) y asistida por la Letrado Dª. Zuriñe Rodríguez Bergara, contra Dª. Agustina , con la representación de la Procuradora Dª. Olatz García Rodrigo (sustituida en el acto de la Vista por la Procuradora Dª. María Boulandier) y la asistencia de la Letrado Dª. Ana Arrázola Gómez, sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
Primero.-Por la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de divorcio contencioso con fecha 11 de junio de 2012 en la que, en síntesis, alegaba la ruptura sentimental de la pareja formada por D. Juan Ignacio y Dª. Agustina , de cuya unión habían nacido dos hijos Salomón y Annable Success, actualmente menores de edad. La parte también ponía de manifiesto la existencia de una Sentencia recaída en el procedimiento de Separación contenciosa nº 94/2012 seguido entre las partes, constando que los esposos estaban ya separados judicialmente y que, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso de autos, era procedente declarar la disolución de su matrimonio.
Tras lo expuesto y especificar la situación económica de las partes, aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara Sentencia por la que se declarara, además de la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos inherentes a tal declaración, la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, la concesión del uso y disfrute del domicilio familiar al demandante, la fijación de una pensión alimenticia total a favor de los menores de 200 Euros/mensuales y el abono, por mitad, de los gastos extraordinarios.
Segundo.-Tras los trámites legalmente establecido, mediante Decreto de fecha 26 de junio de 2012 se admitió a trámite la demanda, emplazando a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de veinte días, computados desde el siguiente al emplazamiento.
Tercero.-El Ministerio Fiscal, mediante escrito emitido en fecha 10 de julio de 2012, contestó a la demanda presentada.
Tras los trámites legales oportunos, en fecha 5 de octubre de 2012 la Procuradora Dª. Olatz García Rodrigo, en nombre y representación de Dª. Agustina , contestó a la demanda presentada indicando que no había existido ninguna modificación de las circunstancias que dieron lugar al dictado de la Sentencia de separación, por lo que, tras exponer sus fundamentos, interesaba la disolución por divorcio del matrimonio y la confirmación de las medidas adoptadas en la Sentencia nº 33/2011, la cual había sido posteriormente ratificada por la Resolución dictada por la Audiencia Provincial de Álava en fecha 6 de marzo de 2012.
Cuarto.-Mediante Diligencia de ordenación dictada en fecha 15 de octubre de 2012 se tuvo por contestada la demanda, citando a las partes para la celebración de una Vista para el día 8 de noviembre del año en curso.
Quinto.-La Vista se celebró finalmente el día señalado con la asistencia de las partes debidamente citadas. Así las cosas, se puso de manifiesto que las mismas habían llegado a un acuerdo sobre los extremos del procedimiento. Seguidamente, expuesto el convenio y manifestada la conformidad con todos sus extremos por parte el Ministerio Fiscal, tras la ratificación de las partes, las actuaciones quedaron en la mesa de S.Sª. al objeto de dictar la Resolución correspondiente.
Fundamentos
Primero.-En la demanda origen de las presentes actuaciones se interesaba el divorcio del matrimonio formado por D. Juan Ignacio y Dª. Agustina ; divorcio que, al ser interesado por uno de los cónyuges, en concreto, por el Sr. Juan Ignacio , tenía el carácter de contencioso.
Pese a lo expuesto, con carácter previo a la Vista, a esta Juzgadora se le puso en conocimiento el convenio al que habían llegado las partes en el día de hoy, exponiendo el mismo en el acto del Juicio y aseverado en todos sus extremos por los allí presentes.
Dicho lo anterior, procede conceder el divorcio interesado y aprobar las medidas acordadas entre las partes, puntos ratificados por las partes en el acto de la Vista y sobre los que el Ministerio Fiscal manifestó su conformidad.
Segundo.-No se aprecia motivo alguno que determine un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la presente instancia.
Fallo
Queestimandocomoestimo sustancialmentela demanda interpuesta por Dª. Itziar Landa Irizar, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Ignacio , contra Dª. Agustina , debo acordar y acuerdo ladisolución por divorciodel matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 18 de julio de 2008 en la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava), con todos los efectos legales a ella inherentes, así como laelevación a definitivas de las medidas acordadas en la Sentencia nº 33/2011 dictada en fecha 5 de julio de 2011dentro del procedimiento de Separación contenciosa nº 94/2010, con dos precisiones:
PRIMERO.- Elrégimen de visitasa favor del padre con respecto del menor es el siguiente:
- El padre pasará con los menores los sábados quincenales durante todo el día desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 19.00 horas, efectuándose las entregas y recogidas de los mismos en el domicilio materno.
- A su vez, el padre podrá recoger los martes a sus hijos en el colegio y entregarlos a las 19:00 horas en el domicilio materno.
SEGUNDO.- En cuanto a lapensión alimenticiaque corresponde satisfacer al padre en favor de sus hijos menores, se establece la cuantía total de 350 Euros/mensuales (esto es, 175 Euros/mensuales por cada uno de los hijos), como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de diciembre, conforme a la variación del IPC elaborado por el INE o cualquier organismo que lo sustituya, y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la Sra. Agustina , comenzando a partir del mes de diciembre del año en curso.
Y ello sin perjuicio de que losgastos extraordinariosque puedan surgir en el futuro (tales como ortodoncias, actividades deportivas, gastos médicosextraordinariosy clases extraescolares, así como cualquier concepto que exceda de toda previsión), serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, previa comunicación, justificación y consenso entre las partes.
No haber méritos para la imposición de lascostasprocesales a las partes.
Una vez firme la resolución, líbrese a instancia de parte el correspondiente mandamiento al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá presentar recurso de apelación ante este Juzgado, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Álava, en el plazo legalmente establecido.
Llévese el original al libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe.
