Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 609/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00047/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEMADRID
Sección10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 4009905 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 609 /2012
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1303 /2011
Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De:SERESCO S.A.
Procurador:JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER
Contra:UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA
Procurador:ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a veintinueve de enero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1303/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SERESCO, S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Seresco, S.A. contra Unión General de Trabajadores, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.139,53 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. En cuanto a las costas procesales, parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Procede la RECTIFICACIÓN solicitada por Seresco, S.A. de la sentencia de 5 de marzo de 2012 dictada en el presente procedimiento de manera que la última frase del párrafo segundo del antecedente de hecho cuarto quede redactado de la siguiente forma 'Se citó a las partes para la celebración del acto del juicio el día 29 de febrero de 2012'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-'Seresco, S.A.' (en lo sucesivo 'Seresco') prestó servicios a la Unión General de Trabajadores (en sucesivo UGT), mediante la realización de diversos proyectos informáticos, desde el año 2002. A partir del año 2008, UGT deja de satisfacer las facturas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , por un importe total de 132.278,24 €, que se reclama en el presente procedimiento.
En la contestación a la demanda, UGT se allanó parcialmente, aceptando adeudar el importe de 20.789,48 €, que deriva de las facturas números NUM003 , NUM004 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 , procediendo a la consignación de dicha cantidad; habiendo sido dictado auto en fecha 28 de noviembre de 2011, en el cual se estimó la demanda con respecto a dicho extremo, se acordó librar mandamiento por el referido importe y se decidió continuar el procedimiento con respecto al resto de los pedimentos contenidos en la demanda; habiéndose quedado reducida la reclamación a la cantidad de 111.488,76 €.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima parcialmente la demanda, considerando adeudadas las facturas números NUM012 , NUM007 , NUM001 , NUM002 , NUM005 ; ascendiendo todas ellas a 19.139,53 €. Se desestima la factura nº NUM006 , que asciende a 106.815,29 €.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se ciñe a la factura número NUM006 por importe de 106.815,29 € (obrante al folio 107 de los autos), referente a la instalación de la aplicación SCA en el AGI de la UGT. Sobre dicha cuestión, cabe precisar que no existe controversia con respecto al pacto contractual para la realización de dicho trabajo por parte de 'Seresco', apareciendo reflejadas las condiciones contractuales en el documento nº 31 aportado con la demanda, suscrito por UGT en fecha 5 de septiembre de 2008, en el cual se indica que 'El nuevo módulo estará implantado en el entorno de pruebas del AGI en Noviembre de 2008' y establece un importe de 92.082,15 €, si bien se añade que 'esta estimación temprana podría tener un margen de error de un más/menos 10% que ajustaremos en la entrega definitiva del análisis funcional'. Ya previamente, en fechas 4, 8 y 12 de agosto de 2008, 'Seresco' había remitido a UGT el funcional y algunas modificaciones, según deriva de los documentos números 32, 33 y 34 adjuntos a la demanda, reflejándose en el último la conformidad de UGT para empezar a desarrollar el funcional; además los documentos números 35, 37 y 38 de fechas 28 de noviembre de 2008, 14 de enero y 30 de enero de 2009, respectivamente, ponen de manifiesto que 'Seresco' estaba realizando el trabajo que le había sido encomendado, al haber comunicado la instalación del módulo SCA en el entorno de pruebas, estando prácticamente terminadas todas las peticiones de cambio y anunciando que la instalación se llevaría a cabo el 30 de enero de 2009. En fecha 9 de junio de 2009 se desplazan a Madrid los técnicos de 'Seresco', los cuales mantienen una reunión con el personal de UGT, con la finalidad de informarles del manejo del sistema y resolver las dudas que se pudieran plantear sobre el mismo, reunión a la cual se refiere el documento nº 40 aportado por la parte actora, sosteniendo los testigos de la actora que dicha reunión consistía en un curso de formación, manteniendo los testigos de la demandada que se trataba de la presentación de la aplicación. Llegados a este punto, la Sala considera que en la referida fecha se procedió a la formación del personal sobre el manejo de la aplicación, no tratándose de una mera presentación, dado que la totalidad de los documentos citados evidencian que el trabajo se había venido realizando desde el momento de la contratación, habiendo mediado previamente la aceptación de la UGT para el desarrollo e implantación de la aplicación SCA.
Incluso la documentación acompañada con la demanda revela que la actora estaba desarrollando el trabajo contratado, si bien surgían diversas dudas y errores que eran consultados a 'Seresco' por el personal que trabajaba en UGT, como muestran los documentos obrantes a los folios 470 y ss., 483 y ss., y 493, fechados el 20 de noviembre de 2008 y en enero, febrero, marzo y mayo de 2009; incluso aporta un documento de 28 de mayo de 2009, a través del cual 'Seresco' comunica a UGT que 'El equipo de desarrollo de Seresco se pondrá en contacto con Adelina para buscar una fecha (preferiblemente entre el 1-10 junio), en la que algún integrante del equipo de Seresco se desplazará a Madrid para enseñar la herramienta a los responsables del SCA y, de este modo, dar por finalizada la aplicación', habiéndose llevado a cabo finalmente la reunión de 9 de junio de 2009, que la parte actora denomina de 'formación' y la demandada de 'presentación', como hemos indicado con anterioridad.
En definitiva, la prueba documental obrante en autos, tanto la traída por la actora como la aportada por la demandada, muestran que el trabajo al que se refiere la factura nº NUM006 fue realizado por 'Seresco' adecuadamente, si bien surgieron algunos problemas que fueron resueltos por los técnicos de la actora, de lo contrario UGT habría mostrado su disconformidad con la instalación y habría hecho saber a la parte contraria, en su momento, los errores y defectos en que incurría el trabajo ejecutado; no obstante, tan sólo indica que el proyecto es un completo fracaso, habiendo partido de una valoración errónea de las necesidades existentes y no habiendo realizado el trabajo encomendado en una comunicación dirigida a 'Seresco' en fecha 12 de enero de 2011 (documento nº 22 de la demanda), tras haberle sido reclamados los importes adeudados el 23 de diciembre de 2010 (documento nº 21 de la demanda).
Otro medio probatorio que contribuye a acreditar la efectiva ejecución del trabajo realizado son los testigos traídos por la actora, concretamente D. Eleuterio , que fue el analista encargado de dichos trabajos, el cual manifiesta que se llevó a cabo la instalación y se procedió a la formación del personal, aún cuando admite que surgieron algunos problemas, debido a que la máquina que tenían en UGT no reunía las condiciones exigidas para proceder a la instalación, circunstancia que fue resuelta; además, tras instalar el servidor hubo que restablecer la conexión con el antiguo, extremo que se encuentra relacionado con la factura nº NUM007 , la cual no es objeto del recurso de apelación. Los testigos D. Eutimio y D. Felipe corroboran la corrección en la ejecución de los trabajos encomendados, tras haber comprobado personalmente su funcionamiento, al desplazarse a las oficinas de la UGT en Madrid.
Los testigos presentados por la demandada ofrecen una versión diferente de los hechos, concretamente D. Héctor puntualizó que nunca se había entregado por 'Seresco' la aplicación informática, añadiendo que ahora están utilizando un SCA elaborado e instalado por otra empresa, hecho del que no ha quedado constancia documental en autos ni ha sido acreditado por ningún otro medio de prueba, incluso ha sido desvirtuado por Doña Adelina , la cual indicó que 'no contrataron a ninguna empresa para que instalara el SCA'; si bien, tanto esta testigo como Doña Carlota manifiestan que no están trabajando con la instalación del SCA en el AGI, al haberse producido una serie de errores e incidencias, entendiendo que adolece de mal funcionamiento.
La valoración de dichas pruebas testificales ha de efectuarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 376 L.E.Civ ., según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'; considerando que dicho medio de prueba corrobora el cumplimiento del contrato por parte de 'Seresco' en cuanto a la correcta realización del trabajo que le fue encomendado, estando obligada la demandada a satisfacer el precio correspondiente, que se refleja en la factura objeto de apelación.
En definitiva, 'Seresco' ha aportado pruebas suficientes que acreditan los hechos relatados en la demanda, correspondiendo a la parte demandada la extinción de la obligación litigiosa, bien por pago o por ejecución defectuosa de los trabajos contratados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 217.2 y 3 L.E.Civ .
TERCERO.-Teniendo en cuenta que en el suplico de la demanda se reclama el importe total de 132.278,24 € y que la parte demandada se allanó a la demanda en la cantidad de 20.789,48 €, procediendo a consignar la misma para su entrega a la actora, siguiéndose el procedimiento tan sólo con respecto al resto del importe reclamado, esto es 111.488,76 €, de los cuales la sentencia de instancia condena a la demandada a abonar 19.139,53 €, habiendo deducido previamente la cantidad de 266,40 € de la factura nº NUM007 ; aún cuando la Sala considere que la factura nº NUM006 , a que nos hemos referido en el fundamento precedente, que asciende a 106.815,29 €, ha de ser satisfecha por la demandada, tan sólo podrá condenarse por dicho concepto a la cantidad de 92.082,83 €, puesto que en caso de condenar al abono del importe total de la misma (106.815,29 €), la sentencia incurriría en incongruencia extra petita.
En consecuencia, la presente resolución condenará a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 111.222,36 €.
CUARTO.-Considerando que, tras el allanamiento, el procedimiento que nos ocupa se ha seguido por una deuda ascendente a 111.488,76 € y la demandada será finalmente condenada a satisfacer 111.222,36 €, entendemos que nos encontramos ante la estimación sustancial de la demanda, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo reiteradamente sobre esta cuestión, destacando la sentencia de 17 de julio de 2.003 , que matiza lo siguiente: 'los pedimentos sustanciales de la demanda quedaron subsistentes y por ello conforme a la teoría del vencimiento tienen que imponerse las costas a los demandados', añadiendo que 'como se reconoce en la reciente sentencia de 14 de marzo de 2.003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación sustancial a la total', postura recogida también en la sentencia de 6 de junio de 2.006 que se pronuncia en los siguientes términos: 'el Tribunal 'a quo' ha tenido en consideración que la tutela judicial impetrada ha sido concedida en lo sustancial...Esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial a la demanda. Así, entre otras, en las sentencias de 26 de abril de 2.005 , 24 de enero de 2.005 y 17 de julio de 2.003 . Como se reconoce en la sentencia de 14 de marzo de 2.003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total'. Por todo ello han de imponerse a la demandada las costas procesales causadas en primera instancia.
No procediendo la condena con respecto a las costas causadas en esta instancia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E.Civ .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en representación de 'Seresco, S.A.', contra la sentencia de 5 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63, en autos de procedimiento ordinario nº 1303/2011, y aclarada mediante auto de 14 de marzo de 2012; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes pronunciamientos:
1.- Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en representación de 'Seresco, S.A.', como actor contra la Unión General de Trabajadores, como demandada, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 111.222,36 € más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 609/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
