Última revisión
01/10/2009
Sentencia Civil Nº 470/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 392/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 470/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100314
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1324
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº 470/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 392/09
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Sanlucar de Barrameda
Procedimiento nº 774/08
En Cádiz, a uno de octubre de 2009.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Leonor , siendo parte recurrida DON Aquilino y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª. Ana Rodríguez Núñez, en representación de Dª. Leonor , quien comparece asistida del letrado Sr. Sánchez Núñez, contra D. Aquilino , representado por el Procurador Dª. Joaquina Hernández Bernal y asistido del letrado Sr. Bernal Caputto, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que no procede acordar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 17 de septiembre de dos mil siete dictada por este juzgado en los autos nº 180/06, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Leonor y admitido que fue en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido en sus propios términos, decayendo las objeciones y reservas opuestas por la demandada DOÑA Leonor , centradas únicamente en la imposición de costas de que ha sido objeto.
Ciertamente, es criterio de esta Sala que en cuestiones de familia, cuando se están ventilando intereses personales de los hijos, salvo excepciones, no procede hacer expresa imposición de costas, e incluso en los supuestos en que la pretensión es relativa a incremento, disminución o supresión de pensiones alimenticias etc..., siempre que exista un cierto fundamento en dichas solicitudes, tampoco resulta adecuado, en relación a la materia a discutir, hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas. Ahora bien, cuando la pretensión es exclusivamente economica, y carece en principio de fundamento, la imposición de costas deviene necesaria en cuanto supone un gasto para la contraparte que se encuentra obligada a litigar.
En el presente supuesto, pretende la Sra. Leonor la modificación de la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo minusválido aprobada en sentencia de divorcio de 17 de septiembre de 2007 , dictada en trámite de mutuo acuerdo con aprobación del convenio regulador presentado por los cónyuges, y lo hace apenas transcurrido un año -la demanda de modificación tiene fecha de entrada en el Decanato para su reparto el 14 de octubre de 2008- sin que sus postulados encuentren un mínimo aval en cambios circunstanciales, que la juzgadora de instancia abiertamente descarta por inconcurrentes. Así las cosas, dado el signo inequívocamente patrimonial de la medida, que no consiguen empañar las estratégicas referencias al bienestar de los hijos que salpican el discurso, la condena al pago de las costas procesales efectuada es enteramente correcta, y ha de ser refrendada en esta sede, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante (artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley procesal Civil).
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Leonor contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda de fecha 17 de marzo de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicho pronunciamiento en sus propios términos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
