Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 470/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 908/2009 de 21 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 470/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 908/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 476/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 470
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 21 de septiembre de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 476/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA contra ARIDOS SERRANO, S.L., CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PROMOCIONES AGRUPADAS, S.A. y PROYECTOS Y SERVICIOS BENJUMEA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra PROYECTOS Y SERVICIOS BENJUMEA, S.A., ÁRIDOS SERRANO, S.L., PROMOCIONES AGRUPADAS, S.A. y CATALANA DE OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a PROYECTOS Y SERVICIOS BENJUMEA, S.A. a abonar a la actora la suma de 4.584,03, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Asimismo, debo absolver y absuelvo a ÁRIDOS SERRANO, S.L. PROMOCIONES AGRUPADAS, S.A. y CATALANA DE OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de la actora Telefónica de España S.A. se contrae al tema de la cuantía de la condena.
Las explicaciones y alegaciones que hace en su escrito de recurso son convincentes.
En primer lugar hay que señalar que la única demandada que ha resultado condenada, Proyectos y Servicios Benjumea S.A. no mostró ninguna oposición respecto a la cantidad reclamada, no formulando pluspetición.
Las codemandadas Promociones Agrupadas y su aseguradora Catalana Occidente, ambas absueltas, sí alegaron pluspetición pero su excepción no puede acogerse. En primer lugar porque, al tratarse de un supuesto de solidaridad impropia y haber quedado absueltas, siendo, por tanto, su suerte diversa de la de la sociedad condenada, sólo a ellas afecta. En segundo lugar, porque, la única cuestión a que se ha referido la sentencia y es objeto del recurso, esto es, la inclusión del IVA, no puede acogerse por lo que se pasa a exponer en el siguiente fundamento jurídico.
SEGUNDO.- La sentencia toma en consideración la factura documento número 6 girada por la empresa que efectuó los trabajos y excluye el IVA, dejando la cuantía en 4.584,03 euros, que es a la que a la que se contrae la condena. Por otra parte, sólo concede lo que refleja dicha factura, dejando fuera las partidas por material y vigilancia.
En cuanto al IVA, como explica Telefónica en su escrito de recurso, no se reclama. Es cierto que la factura incluye el impuesto pero a la hora de cuantificar la reclamación se excluye, partiendo, no de la cantidad de 5.317'47 euros sino de la de 4.205'92.
A esa cantidad hay que sumar las que corresponden a los materiales, 195'23 y 775'26, por las reparaciones provisional y definitiva, que se expresan en los documentos 2 y 3 y que, como se ha dicho, no han sido objeto de impugnación, habiéndose confirmado su procedencia por la prueba pericial y siendo, en definitiva, totalmente acorde con la lógica la utilización de material y la necesidad del abono de su coste. También hay que añadir la suma de 343'67 euros por el coste de servicios y vigilancia, concepto que tampoco ha sido impugnado. Finalmente, hay que deducir 158'79 euros por recuperación de material. El resultado de estas operaciones arroja la cantidad de 5.361 euros que es la que se reclamó en la demanda como importe de los gastos necesarios para subsanar las consecuencias del siniestro.
Se pedía también el importe de los intereses, que es lo que hacía que la reclamación ascendiera a la mayor suma de 6.653'22 euros, pero, como de conformidad con lo que se indica en el escrito de recurso, la condena debe quedar fijada en aquella cantidad líquida correspondiente al importe de los gastos y dejar la cuantificación de los intereses para la fase de ejecución de sentencia, tomando por tales los que se expresan en la sentencia, es decir los devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
TERCERO.- Procede la estimación del recurso y, por ende, de la demanda - la concreción de los intereses no obsta a esta consideración-, lo que conlleva la imposición de costas a la demandada que ha resultado condenada, sin que proceda hacer pronunciamiento respecto a las del recurso.
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por Telefónica de España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Barcelona, de fecha 17 de abril de 2009 , la cual se revoca en el sentido de fijar en 5.361 euros el importe de la condena, más los intereses en ella señalados y de imponer a la condenada Proyectos y Servicios Benjumea S.A. las costas de primera instancia, sin pronunciamiento respecto de las del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
