Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 470/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 878/2010 de 06 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 470/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00470/2011
Rollo nº 878/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de octubre de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.028/08, -rollo nº 878/2010-, entre las partes, actora Viviendas Nuevo Palmar S.L., con domicilio social en Murcia, El Palmar, calle Mayor nº 49, con C.I.F. nº B-31528327 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Corró Marín; y demandada, Alcor Murcia Inversiones S.L., con C.I.F. nº B-73153454 , en rebeldía, y D. Arturo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , Dª. Tania , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , D. Emiliano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y Dª. Amelia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigidos por el Letrado Sr. Tovar Gelabert. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de resolución de contrato de compraventa.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Viviendas Nuevo Palmar S.L. contra la sentencia de 10 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en nombre y representación de "Viviendas Nuevo Palmar, S.L.", contra D. Arturo , Dª. Tania , D. Emiliano y Dª. Amelia , representados por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, y contra "Alcor Murcia Inversiones, S.L.", declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que los trescientos mil euros (300.000 €) entregados por la actora tienen el carácter de arras confirmatorias, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de trescientos veinticuatro mil euros (324.000 €).
Y estimando la excepción de compensación judicial planteada por D. Arturo , Dª. Tania , D. Emiliano y Dª. Amelia , representados por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, frente a la demanda formulada por "Viviendas Nuevo Palmar, S.L.", debo apreciar la existencia de créditos concurrentes en la cuantía reclamada por la parte actora, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra.
Todo ello sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Viviendas Nuevo Palmar S.L. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 878/2010, y se señaló el 3 de octubre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La mercantil Viviendas Nuevo Palmar S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que los 300.000 euros entregados por dicha mercantil el 9 de enero de 2007, como señal y parte de pago de la compraventa a que se refería el contrato aportado como documento nº 1, tenían carácter de arras confirmatorias, y habiéndose resuelto el contrato, se condenara a los demandados a devolver dicha cantidad, así como los 24.000 euros entregados posteriormente. Solicitaba la representación de la actora que se declarara que la responsabilidad de devolución debía ser solidaria y reclamaba igualmente los intereses correspondientes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró que los 300.000 euros entregados por la actora tenían el carácter de arras confirmatorias, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 324.000 euros. E igualmente estimó la excepción de compensación judicial planteada por D. Arturo y otros, apreciando la existencia de créditos concurrentes en la cuantía reclamada por la actora, por lo que absolvió a la parte demandada de las pretensiones condenatorias formuladas en su contra, sin imponer las costas de la instancia.
Consideró el Juzgado que el tenor literal de la cláusula tercera del contrato de compraventa de 9 de enero de 2007 ponía de manifiesto que las cantidades entregadas por la compradora a la firma del contrato no eran arras penitenciales, sino arras confirmatorias.
Al haberse resuelto el contrato con posterioridad, era obligación de los vendedores restituir la cantidad recibida. Sin embargo, la resolución del contrato se produjo por el incumplimiento de la obligación asumida por la compradora (Viviendas Nuevo Palmar, S.L.) de formalizar el otorgamiento de la escritura pública y pagar el resto del precio estipulado.
La estipulación relativa a que los vendedores vendían las fincas libres de cargas y gravámenes no podía considerarse incumplida hasta el momento de otorgamiento de la escritura pública y pago del resto del precio.
Por ello, concluía el Juzgado que los demandados tenían derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil .
Tales daños y perjuicios se acreditaron mediante informe emitido por el Economista Sr. Alejandro que ponía de manifiesto la producción de un daño emergente de 656.857,55 euros porque el precio de venta posterior a Profu S.A. el 24 de junio de 2008 fue de 1.500.000 euros con un aplazamiento de dos años, frente al precio de venta del contrato incumplido (2.043.441 euros). Igualmente se probó un lucro cesante de 123.615 euros derivado del cese de la actividad comercial que se desarrollaba en el local de hostelería denominado Venta de la Paloma.
Entendía el Juzgado que sólo la diferencia entre el precio de venta acordado con Viviendas Nuevo Palmar S.L. en el contrato de 9 de enero de 2007, y con Profu, S.A. en el contrato de 24 de junio de 2008, superaba los 500.000 euros, lo que constituía un perjuicio objetivo como ganancia dejada de obtener (artículo 1.106 del Código Civil ).
Por ello se daban los requisitos para apreciar la compensación judicial entre ambas cantidades y procedía absolver a la parte demandada de las pretensiones condenatorias instadas contra ella.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación, pretende la representación de Viviendas Nuevo Palmar, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando no haber lugar a la compensación estimada o petición subsidiaria al respecto efectuada y que se impongan a la parte demandada las costas de la acción estimada.
Tal pretensión debe ser desestimada porque el contrato de 9 de enero de 2007 hubo de resolverse por el incumplimiento de Viviendas Nuevo Palmar S.L., que no pudo pagar el precio fijado en el contrato (2.043.441 euros) al no conseguir la financiación que precisaba para ello.
Sostiene la representación de la apelante que no existe en la sentencia apelada fundamentación jurídica válida para desvirtuar la alegación sobre imposibilidad de aplicar la compensación.
El artículo 408 de la Ley de Enjuic. Civil dispone en su apartado 1 que si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
Basta con examinar la contestación a la demanda y el documento nº 16 que acompañaba a la misma para desestimar la alegación de la apelante, ya que la determinación y concreción de los daños y perjuicios producidos a los demandados a consecuencia de la resolución del contrato de compraventa de 9 de enero de 2007 fue objeto de debate y de prueba testifical pericial a cargo de D. Alejandro .
Unicamente se estaría en el supuesto de iniciar un nuevo procedimiento judicial a fin de determinar la cuantía de la deuda, vencida, líquida y exigible a cargo de Viviendas Nuevo Palmar S.L. y a favor de D. Arturo y restantes apelados, si ello no hubiera sido ya objeto de prueba en el presente procedimiento. Pero al haberse debatido la existencia e importe de los daños y perjuicios causados a los vendedores y haberse pedido por éstos únicamente la desestimación de la demanda de Viviendas Nuevo Palmar, S.L., debe considerarse acertado el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia que además de resolver la cuestión planteada, evita la pluralidad de litigios sobre el mismo tema.
Respecto a la cuantía a compensar, que la apelante pretende subsidiariamente limitar a 108.182 euros, también debe mantenerse lo dispuesto por el Juez "a quo" porque la nueva compradora, Profusa, adquirió la finca objeto de compraventa por un precio muy inferior al contratado con Viviendas Nuevo Palmar, S.L.
Finalmente, el pronunciamiento sobre costas también debe ser mantenido porque la recíproca condena de las partes al pago de las costas de la contraria conduce, en el supuesto de extinción total de la deuda objeto del proceso por compensación, a su neutralización final, también por compensación. Aparte de ello, es evidente que los demandados no vieron rechazadas totalmente sus pretensiones, como exige el artículo 394-1 de la Ley de Enjuic . Civil para que proceda la imposición de costas.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Viviendas Nuevo Palmar, S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, contra la sentencia de 10 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.028/2008 de los que dimana este rollo, -nº 878/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
