Sentencia Civil Nº 471/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Civil Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 81/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 471/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00471/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001227 /2009

RECURSO DE APELACION 75 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 295 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON

De: Mauricio

Procurador: Mª LUISA MARTINEZ PARRA

Contra: Jose Antonio

Procurador: Mª TERESA MONCAYOLA MARTIN

Ponente: ILMO. SR. D.DON ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 471

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMO. SR. D.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 295/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martinez Parra, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Moncayola Martín.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 16 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Mauricio representado por el Procurador Doña María Luisa Martínez Parra contra Don Jose Antonio representado por el Procurador Doña Yolanda del Amo Martín, sobre reclamación de cantidad.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demando Don Jose Antonio de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00471/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001227 /2009

RECURSO DE APELACION 75 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 295 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON

De: Mauricio

Procurador: Mª LUISA MARTINEZ PARRA

Contra: Jose Antonio

Procurador: Mª TERESA MONCAYOLA MARTIN

Ponente: ILMO. SR. D.DON ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 471

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMO. SR. D.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 295/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martinez Parra, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Moncayola Martín.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 16 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Mauricio representado por el Procurador Doña María Luisa Martínez Parra contra Don Jose Antonio representado por el Procurador Doña Yolanda del Amo Martín, sobre reclamación de cantidad.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demando Don Jose Antonio de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio frente a D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio , contra D. Jose Antonio , debemos condenar y condenamos al demandado a que abone al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 ?), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas procesales de la primera instancia".

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio frente a D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio , contra D. Jose Antonio , debemos condenar y condenamos al demandado a que abone al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 ?), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas procesales de la primera instancia".

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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