Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 81/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 471/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001227 /2009
RECURSO DE APELACION 75 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 295 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON
De: Mauricio
Procurador: Mª LUISA MARTINEZ PARRA
Contra: Jose Antonio
Procurador: Mª TERESA MONCAYOLA MARTIN
Ponente: ILMO. SR. D.DON ANTONIO GARCIA PAREDES
SENTENCIA Nº 471
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMO. SR. D.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 295/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martinez Parra, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Moncayola Martín.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 16 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Mauricio representado por el Procurador Doña María Luisa Martínez Parra contra Don Jose Antonio representado por el Procurador Doña Yolanda del Amo Martín, sobre reclamación de cantidad.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demando Don Jose Antonio de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001227 /2009
RECURSO DE APELACION 75 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 295 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON
De: Mauricio
Procurador: Mª LUISA MARTINEZ PARRA
Contra: Jose Antonio
Procurador: Mª TERESA MONCAYOLA MARTIN
Ponente: ILMO. SR. D.DON ANTONIO GARCIA PAREDES
SENTENCIA Nº 471
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMO. SR. D.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 295/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martinez Parra, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Moncayola Martín.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 16 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Mauricio representado por el Procurador Doña María Luisa Martínez Parra contra Don Jose Antonio representado por el Procurador Doña Yolanda del Amo Martín, sobre reclamación de cantidad.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demando Don Jose Antonio de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio frente a D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio , contra D. Jose Antonio , debemos condenar y condenamos al demandado a que abone al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 ?), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas procesales de la primera instancia".
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio frente a D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio , contra D. Jose Antonio , debemos condenar y condenamos al demandado a que abone al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 ?), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas procesales de la primera instancia".
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
