Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 471/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 588/2010 de 15 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 471/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100445
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00471/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0006811 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 913 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
De: BANCO BANIF, S.A.
Procurador: MYRIAM GARRIDO RODRIGUEZ
Contra: Torcuato
Procurador: MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA
Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a quince de noviembre de dos mil once.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1928/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Teodora , representada por la Procuradora Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo y defendida por Letrado, y de otra como apelado, D. Belarmino , representado por la Procuradora Dª. Mª. Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 25de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Teodora , representada por la Procuradora Dña. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, debo absolver y absuelvo a D. Belarmino de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la demandante la totalidad de las costas procesales por temeridad manifiesta en la interposición de la demanda."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2011, se señaló para el fallo el día 8 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Teodora formuló demanda de juicio verbal contra D. Belarmino , interesando su condena a la cantidad de 800 € por los daños y perjuicios causados tras haber sido asistida en su consulta osteopática.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- la parte recurrente plantea que la sentencia apelada incurre en error al valorar los hechos litigiosos, habiendo llevado a cabo una interpretación tergiversada del resultado de las pruebas obrantes en autos.
A dichos efectos, hemos de proceder, inicialmente, a determinar el objeto litigioso, que consiste en los "dolores fortísimos en la espalda, el cuello y mareos" que experimentó la Sra. Teodora , tras ser tratada por el Sr. Belarmino el día 8 de noviembre de 2007, "habiendo notado cambios a nivel cervical", según se expone en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
El demandado, al ser interrogado, ha admitido que Doña Teodora acudió a su consulta el día indicado, realizándola ciertas maniobras osteópatas y recomendándole el uso de plantillas, ya que presentaba un problema postural que no tenía especial trascendencia, sin que el Sr. Belarmino haya admitido que su propia actuación estuvo llena de irregularidades, como pretende la apelante.
Los interrogatorios de las testigos que depusieron en el acto de la vista no evidencian, en absoluto, que la actuación del demandado haya resultado inadecuada; habiendo manifestado Doña María del Pilar que, tras examinar a Doña Teodora en diciembre de 2007, que no apreció que presentara problemas o lesiones determinadas, señalando que se quejaba de disfunción sexual causada por la actuación de otros osteópatas. Por otra parte, la testifical de Doña Felicidad ha puesto de manifiesto que la actora pidió nueva cita, tras ser atendida por el Sr. Belarmino , habiendo acudido con posterioridad a la consulta de Doña María del Pilar .
La documentación obrante en autos, concretamente el documento nº 3 aportado por la actora (al folio 52), indica lo siguiente: "En la exploración se verifica la disfunción somática de las tres últimas vértebras dorsales, cuatro últimas lumbares, el sacro, la cadera izda., ambas rodillas y el astrágalo antero externo en ambos pies consecutivos a esguince antiguo bilateral de tobillos. Todas estas anomalías mecánicas estaban justificadas debido a la alteración de ambos pies"; ahora bien, dicho informe, suscrito por un osteópata, no fue ratificado ante el Juzgado por el profesional que lo elaboró, estando datado el 23 de enero de 2009, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que la actora acudió a la consulta del demandado, sin que dicho informe evidencie que las afecciones o dolencias sufridas por la Sra. Teodora hayan sido consecuencia de las maniobras osteópatas a que fue sometida por el Sr. Belarmino .
En definitiva, la parte actora no ha aportado a los autos pruebas acreditativas de una actuación incorrecta por parte del demandado ni del resultado dañoso supuestamente experimentado por la actora, habiendo obviado la carga probatoria que viene exigida por el artículo 217.2 L.E .Civ., que establece lo siguiente: "Corresponde al actora y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención".
Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por Doña Teodora contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1928/2008; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 588/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
