Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Civil Nº 472/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 532/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 472/2008

Núm. Cendoj: 11012370052008100434

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 472/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 532/08

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Algeciras

Procedimiento Civil nº 664/07

En Cádiz, a 16 de octubre de 2008.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de juicio verbal sobre modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Alejandro , siendo parte recurrida DO_A Luisa , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Algeciras se dictó resolución con fecha 11 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice:

,DISPONGO: estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora se_ora Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de don Alejandro sobre modificación de medidas acordadas en Autos de Divorcio N_ 788/04 , frente a do_a Luisa , en los términos que se exponen en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución, sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Alejandro y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva decisión.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y en modo alguno aparecen desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Alejandro .

Así, en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas entre el apelante Sr. Alejandro y la menor hija, Francisca , nacida el 28 de abril de 2003, confiada a la madre, entendemos que con las puntuales ampliaciones habilitadas por la juzgadora se satisfacen adecuadamente los intereses en juego, evitando la siempre indeseable complejidad y excesiva casuística del programa, para potenciar razonablemente aquellos aspectos que sirven para intensificar la relación paternofilial sin merma del derecho de custodia y preservando los hábitos o rutinas básicas aconsejables en función de la edad de la menor, dandose, pues, aquí por reproducida la consistente argumentación judicial en evitación de inútiles repeticiones.

Y lo propio sucede en punto a la pensión alimenticia establecida en favor de la hija, que se mantiene inalterable. En tal sentido, los denodados esfuerzos del obligado Sr. Alejandro tratando de ilustrar un detrimento de su posición económica no han resultado eficaces, es más, del interrogatorio judicial se desprende cierta y elocuentemente la ausencia de novedades en tal sentido, cual traslada el fundamento jurídico segundo in fine de la sentencia, y tampoco se ofrecen cambios favorables en la posición de la progenitora, menos aún dotados del alcance y relevancia indispensables para atraer una modificación de medidas, procediendo, pues, la confirmación de lo resuelto en sus propios términos, todo ello sin que se ofrezcan métitos para un especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Alejandro contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Algeciras, en fecha 11 de enero de 2008 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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