Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Civil Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 228/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 472/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003653 /2009

RECURSO DE APELACION 228 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Justino

Procurador: CARLOS GÓMEZ-VILLABOA Y MANDRÍ

Contra: HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: PILAR MOYANO NUÑEZ

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 472

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 370/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Justino , representado por el Procurador Carlos Gómez- Villaboa Mandri y de otra, como demandado-apelado HERCESA INMOBILIARIA, S.L., representado por la Procuradora Pilar Moyano Nuñez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Victoria Pato Calleja en nombre y representación de D. Justino frente a HERCESA INMOBILIARIA S.L debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido con sus obligaciones de entrega de la vivienda en la fecha convenida contractualmente y en las condiciones que se pactaron, debiendo estar y pasar por dicha declaración, y que debo condenar y condeno a HERCESA INMOBILIARIA S.L a abonar al actor la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVO EUROS (11.489 Euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento más el interés legal desde la presentación de la demanda.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003653 /2009

RECURSO DE APELACION 228 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Justino

Procurador: CARLOS GÓMEZ-VILLABOA Y MANDRÍ

Contra: HERCESA INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: PILAR MOYANO NUÑEZ

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 472

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 370/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Justino , representado por el Procurador Carlos Gómez- Villaboa Mandri y de otra, como demandado-apelado HERCESA INMOBILIARIA, S.L., representado por la Procuradora Pilar Moyano Nuñez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Victoria Pato Calleja en nombre y representación de D. Justino frente a HERCESA INMOBILIARIA S.L debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido con sus obligaciones de entrega de la vivienda en la fecha convenida contractualmente y en las condiciones que se pactaron, debiendo estar y pasar por dicha declaración, y que debo condenar y condeno a HERCESA INMOBILIARIA S.L a abonar al actor la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVO EUROS (11.489 Euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento más el interés legal desde la presentación de la demanda.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Justino frente a HERCESA INMOBILIARIA, S.L. contra la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Justino frente a HERCESA INMOBILIARIA, S.L. contra la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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