Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 472/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 64/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 472/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100474


Encabezamiento

CORUÑA Nº 5

ROLLO 64/11

S E N T E N C I A

Nº 472/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A Coruña, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0002129 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, DOÑA Amparo , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado SR. PÉREZ NIEVES FAX: 981-246240, y como parte demandada-apelada, ZURICH ESPAÑA SEGUROS, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. RICARDO LOPEZ MOSTEIRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 28-7-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Amparo en su propio nombre y derecho contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, con imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por lA demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La SRA. Amparo reclamó en su demanda a su compañía aseguradora, con base en el contrato de seguro, el pago de los 310 euros que le fueron robados del interior de su local de negocio, tras la rotura de la cristalera. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al aceptar la oposición de la aseguradora demandada fundada en la no cobertura de ese riesgo al carecer el establecimiento de las medidas de protección consignadas en la póliza del seguro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro y lo pactado en el contrato.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación la parte demandante insiste en su reclamación alegando que la aseguradora aceptó el cuestionario que le envió a través del corredor de seguros, en el que se había marcado la casilla de doble cristal como única medida de protección. Además, también tendría otra protección en la puerta y alarma. La parte demandada respondió en contra del recurso por carecer de la protección especificada en la póliza.

TERCERO.- Pese a los esfuerzos del defensor de la SRA. Amparo intentando destacar los puntos favorables a su tesis, no se aprecia error en la decisión del Juzgado al estar basada su sentencia en las medidas de protección que constan claramente escritas en las condiciones particulares de la póliza del seguro, según los documentos coincidentes aportados por ambas partes al proceso, mientras que no resulta seguro que el cuestionario-solicitud enviado a la compañía aseguradora fuera precisamente el documento que dice la parte demandante con la sola casilla de protección del doble cristal de 6 mm, aunque lo dijo el corredor de seguros en el juicio, pues no hay justificante del envío o presentación a la compañía y contradice lo consignado en la propia póliza.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas procesales a la parte apelante (art. 398 LEC ) y la pérdida del depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de la segunda instancia y pérdida del depósito.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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