Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 235/2009 de 30 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 473/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003796 /2009
RECURSO DE APELACION 235 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1356 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
De: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA
Contra: Alonso
Procurador: ALFONSO BLANCO FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 473
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1356/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Alonso , no comparecido en esta alzada y de otra, como demandado-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUOS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha quince de Febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de D. Alonso , contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Estevez, debo condenar a la demandada a abonar al Sr. 6.929,34 euros y a los intereses establecidos en el artº 20 LCS desde la fecha del accidente hasta la de la consignación., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003796 /2009
RECURSO DE APELACION 235 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1356 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
De: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA
Contra: Alonso
Procurador: ALFONSO BLANCO FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 473
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1356/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Alonso , no comparecido en esta alzada y de otra, como demandado-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUOS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha quince de Febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de D. Alonso , contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Estevez, debo condenar a la demandada a abonar al Sr. 6.929,34 euros y a los intereses establecidos en el artº 20 LCS desde la fecha del accidente hasta la de la consignación., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a Alonso contra la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con la rectificación material de que la cantidad exacta que debe figurar en el fallo no es la de 6.929,34 euros sino la de 5.905,82 euros, manteniéndose todos sus pronunciamientos. Y con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a Alonso contra la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con la rectificación material de que la cantidad exacta que debe figurar en el fallo no es la de 6.929,34 euros sino la de 5.905,82 euros, manteniéndose todos sus pronunciamientos. Y con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
