Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2004

Última revisión
14/09/2004

Sentencia Civil Nº 474/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 351/2003 de 14 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 474/2004

Núm. Cendoj: 28079370202004100636

Núm. Ecli: ES:APM:2004:11670

Núm. Roj: SAP M 11670/2004


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:474/2004
Número de Recurso:351/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 351 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

MÓNICA DE ANTA DÍAZ

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 522/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 351/2003, en los que aparece como parte apelante Cornelio representado por el procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PUMARIÑO MIRANDA, y como apelado Verónica , representado por el procurador D. JAIME BRIONES MENDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia por lo que se revocan.

SEGUNDO.- A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio de cognición, la actora, hoy apelada, Dª Verónica , reclama al demandado, hoy apelante, D. Cornelio , la cantidad de 371.029 ptas., en la actualidad, 2.229'93 euros, cantidad esta a la que asciende, según la demanda, la reparación de las cañerías del demandado, cantidad esta la que en un principio fue asumida por la actora para evitar "molestias".

A la referida reclamación se opuso el demandado alegando la excepción de falta de legitimación activa, y, en cuanto al fondo, alegó que existía un "abuso de derecho", así como que "la demandante había violado frontalmente el derecho de propiedad de mi mandante, lo que legalmente le está vedado".

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, por la que, tras desestimar la excepción alegada, estimó la demanda inicial de estas actuaciones.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cornelio alegando como motivos del recurso, "falta de legitimación activa de la demandante", "inexistencia de los gastos", "perturbación ilegítima del derecho de propiedad", "falta de prueba de la reparación".

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso, procede su estimación, pues de la prueba practicada en la primera instancia, apreciada en su conjunto, se desprende que la actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, pues no acredita que las tuberías propiedad de la actora estuvieran en mal estado, tampoco acredita que fuera necesaria su sustitución, así como no acredita que realmente renovase las tuberías y, por último, no acredita que la parte demandada hubiera dado su consentimiento como que asumiera su reparación, por lo que procede revocar la sentencia de instancia, pues de lo contrario infringiríamos lo dispuesto en el artículo 348 en relación con el artículo 446 del Código Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 7 del Código Civil.

CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución y al estimarse el recurso, lo que conlleva la desestimación de la demanda inicial de estas actuaciones, procede imponer a la parte demandante el pago de las costas de la primera instancia, sin hacer declaración alguna sobre las costas causadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Verónica representado por el procurador D. JAIME BRIONES MENDEZ contra D. Cornelio representado por el Procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.229'93 euros intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


FALLO


SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2.002, en los autos nº 522/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid y, en consecuencia, se revoca la misma y se desestima la demanda interpuesta por Dª Verónica , imponiendo a la misma el pago de las costas de la primera instancia, sin hacer declaración alguna sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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