Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 474/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 238/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 474/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003840 /2009
RECURSO DE APELACION 238 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 726 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
De: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A., Pedro Francisco
Procurador: RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID, Adelina
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 474
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 726/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.74 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, y de otra como demandados-apelantes D. DON Pedro Francisco , no comparecido en esta alzada y la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, y acumulados a los anteriores los autos de juicio ordinario nº 1085/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, de otra, como demandado-apelante D. Pedro Francisco , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada-apelada Adelina , no comparecida en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha Diecisiete de Octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la "MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 , NUM002 Y DIRECCION002 , NUM003 DE MADRID" contra la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A." Y D. Pedro Francisco y también la interpuesta por la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO DE MADRID" contra D. Pedro Francisco y Dña. Adelina -en los autos acumulados a los presentes, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM004 , de la DIRECCION001 , nº NUM002 de Madrid -Doc. 2 de la demanda- de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. -a los folios 184 y siguientes- suscrito con D. Pedro Francisco Y Dña. Adelina a quienes condeno a estar
y pasar por tal declaración y a dejar libre y expedita la vivienda de autos, bajo apercibimiento de ser lanzados de la misma a su costa, y al pago solidariamente de las costas del juicio, contra ellos seguido por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
Las costas del proceso instado por la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 , NUM002 y DIRECCION002 , NUM003 DE MADRID se soportaran solidariamente por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE COMUNIDAD DE MADRID, S.A. y D. Pedro Francisco .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Francisco y la Empresa Municipal de la Vivienda y el suelo de Madrid, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003840 /2009
RECURSO DE APELACION 238 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 726 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
De: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A., Pedro Francisco
Procurador: RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID, Adelina
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 474
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 726/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.74 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, y de otra como demandados-apelantes D. DON Pedro Francisco , no comparecido en esta alzada y la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, y acumulados a los anteriores los autos de juicio ordinario nº 1085/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, de otra, como demandado-apelante D. Pedro Francisco , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada-apelada Adelina , no comparecida en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha Diecisiete de Octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la "MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 , NUM002 Y DIRECCION002 , NUM003 DE MADRID" contra la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A." Y D. Pedro Francisco y también la interpuesta por la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO DE MADRID" contra D. Pedro Francisco y Dña. Adelina -en los autos acumulados a los presentes, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM004 , de la DIRECCION001 , nº NUM002 de Madrid -Doc. 2 de la demanda- de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. -a los folios 184 y siguientes- suscrito con D. Pedro Francisco Y Dña. Adelina a quienes condeno a estar
y pasar por tal declaración y a dejar libre y expedita la vivienda de autos, bajo apercibimiento de ser lanzados de la misma a su costa, y al pago solidariamente de las costas del juicio, contra ellos seguido por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
Las costas del proceso instado por la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 , NUM002 y DIRECCION002 , NUM003 DE MADRID se soportaran solidariamente por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE COMUNIDAD DE MADRID, S.A. y D. Pedro Francisco .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Francisco y la Empresa Municipal de la Vivienda y el suelo de Madrid, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. y D. Pedro Francisco frente a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID y Dª Adelina contra la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de no imponer costas procesales a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA y manteniendo el resto de los pronunciamientos.
E imponiendo las costas de esta segunda instancia al demandado apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. y D. Pedro Francisco frente a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , DIRECCION001 Nº NUM002 Y DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID y Dª Adelina contra la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de no imponer costas procesales a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA y manteniendo el resto de los pronunciamientos.
E imponiendo las costas de esta segunda instancia al demandado apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
