Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2010

Última revisión
20/10/2010

Sentencia Civil Nº 474/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 469/2010 de 20 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 474/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100428

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1446


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 474/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 469/10

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

El Puerto de Santa María

Procedimiento nº 590/08

En Cádiz, a veinte de octubre de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas de separación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Eulogio , siendo parte recurrida DOÑA Gloria , en situación de rebeldía, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva, en lo que ahora concierne, dice:

"1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Balbuena Mora-Figueroa en nombre y representación de don Eulogio , se modifican las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este órgano judicial en los autos 207/2006 de fecha 13 de octubre de 2005 únicamente en el sentido de reducir el importe de la pensión alimenticia a 90 euros mensuales, subsistiendo el resto de lo fijado en sentencia"

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Eulogio y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Recortada prudentemente en la instancia la pensión alimenticia a cargo de Don Eulogio con destino a su hijo Francisco, que se sitúa en 90,00 euros al mes -frente a los 140,00 señalados en la sentencia de separación de 13 de octubre de 2005 - en función de la constatada pérdida de trabajo en "Prosegur" con unos haberes de 1056,13 euros al mes, y el montante de la prestación por desempleo que actualmente recibe, de 584,00 euros al mes (Vid, documentos 5 al 11 de la demanda), ninguna otra rebaja o disminución es posible sin atentar al mínimo vital de la aportación, máxime si se considera que el hijo, de 12 años al tiempo de la crisis matrimonial de sus padres, habrá experimentado el natural incremento de necesidades que corresponden a su juventud y etapa formativa, decayendo, pues, la solicitud deducida por el progenitor, como solicita el Ministerio Público y se expresará en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Eulogio contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de El Puerto de Santa María, en fecha 7 de octubre de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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