Sentencia Civil Nº 475/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Civil Nº 475/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 295/2009 de 14 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 475/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100307

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00475/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004695 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 295/2009

Autos: JUICIO VERBAL 961/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 83 DE MADRID

De: AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a catorce de Julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 961/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Dª Magadalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Adela Cano Lantero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 83 de Madrid, en fecha 27 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de AXA AURORA IBÉRICA contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandante el pago de las costas, procesales ocasionadas a la demanda."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 26 de Mayo, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Julio de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Constantino suscribió con "Axa Aurora Ibérica, S.A" contrato de seguro de vivienda, en relación al chalet sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés (Madrid).

En fecha 31 de marzo de 2.005 se produjo la rotura de una válvula de seguridad de la caldera, causando daños en las paredes y el suelo del salón, cuarto de caldera, escalera y garaje, ascendiendo el importe de la reparación a la cantidad de 2.284,13 ?.

El referido importe es inferior a la franquicia pactada entre la aseguradora y el asegurado; si bien, la aseguradora indica haber satisfecho al asegurado el importe que reclama en este procedimiento.

La sentencia dictada en 1ª Instancia desestimó la demanda, interponiéndose contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Es un hecho admitido por ambas partes que el valor de los daños resulta inferior a la franquicia pactada entre la actora y su asegurado. Si bien, bajo dicha cuestión subyace una posible falta de legitimación activa, es decir si la cantidad objeto de litigio no supera la franquicia indicada en el contrato de seguro, nos preguntamos si "Axa" ha abonado a D. Constantino el importe de la reparación, requisito imprescindible para ejercitar la acción subrogatoria a que se refiere el artículo 43 LCS . El Sr. Constantino ha depuesto como testigo en el acto de la vista, manifestando que le pasó la factura a "AXA", si bien no recuerda la cantidad exacta, ya que era su esposa la que gestionó todo lo relativo al contrato de seguro de la vivienda, sin que en ningún momento haya manifestado que "Axa" satisfizo la cantidad que se reclama en la demanda.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ. "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención", sin que en el presente supuesto la parte actora haya aportado pruebas acreditativas del abono al asegurado de la cantidad derivada del valor de los daños ocasionados.

Carece de trascendencia la reclamación extrajudicial previa del importe de los daños, pues dicha circunstancia tan sólo afectaría al pronunciamiento sobre los intereses devengados, en el supuesto de que se hubiese procedido a la estimación total o parcial de la demanda.

Finalmente, precisar que la cuestión litigiosa sobre la franquicia resulta totalmente ajena a traer al procedimiento a "Zurich" a su asegurada o a ambas conjuntamente, pudiendo haberse formulado demanda contra una u otra o contra ambas a la vez, sin que ello afecte al planteamiento realizado en la sentencia de instancia sobre la franquicia pactada en el contrato de seguro.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán al apelante las costas causadas en este procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, en representación de la mercantil AXA AURORA IBÉRICA, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 961/2007 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 295/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.