Última revisión
09/10/2009
Sentencia Civil Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5260/2007 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 476/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00476/2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005260 /2007
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000463 /2006
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.476
En Vigo, a nueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000463 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005260 /2007, es parte apelante-demandante: D. Micaela , representado por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. FIDEL DIEZ UDIAS; y, apelado- demandado: D. Tomasa y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A ambos representados por el procurador D. GLORIA QUINTAS RODRÍGUEZ y asistidas del letrado D. STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; y, apelado- demandado: D. Cesareo y la entidad AXA AURORA IBÉRICA, no habiéndose personado en esta instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 30 de abril de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Erminia Alonso Soliño en nombre y representación de doña Micaela contra doña Tomasa y la entidad aseguradora Mapfre.
Que estimando íntegramente la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Alfaya González en nombre y representación de doña Tomasa , debo condenar y condeno a doña Micaela , a don Cesareo y a la entidad aseguradora AXA a que conjunta y solidariamente abonen a aquella la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (884,87 euros)con más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
Se condena a los reconvenidos al pago de las costas."
Al propio tiempo, con fecha 31 de julio de 2007 se dictó Auto aclaratorio de la resolución anterior, cuya parte dispositiva textualmente dice:
"Se acuerda aclarar la sentencia de fecha treinta de abril de 2007 en el sentido expresado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, esto es, que los demandantes han de soportar todas las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por D. Micaela , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 09/10/09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00476/2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005260 /2007
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000463 /2006
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.476
En Vigo, a nueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000463 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005260 /2007, es parte apelante-demandante: D. Micaela , representado por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. FIDEL DIEZ UDIAS; y, apelado- demandado: D. Tomasa y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A ambos representados por el procurador D. GLORIA QUINTAS RODRÍGUEZ y asistidas del letrado D. STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; y, apelado- demandado: D. Cesareo y la entidad AXA AURORA IBÉRICA, no habiéndose personado en esta instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 30 de abril de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Erminia Alonso Soliño en nombre y representación de doña Micaela contra doña Tomasa y la entidad aseguradora Mapfre.
Que estimando íntegramente la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Alfaya González en nombre y representación de doña Tomasa , debo condenar y condeno a doña Micaela , a don Cesareo y a la entidad aseguradora AXA a que conjunta y solidariamente abonen a aquella la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (884,87 euros)con más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
Se condena a los reconvenidos al pago de las costas."
Al propio tiempo, con fecha 31 de julio de 2007 se dictó Auto aclaratorio de la resolución anterior, cuya parte dispositiva textualmente dice:
"Se acuerda aclarar la sentencia de fecha treinta de abril de 2007 en el sentido expresado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, esto es, que los demandantes han de soportar todas las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por D. Micaela , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 09/10/09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Micaela , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de juicio verbal núm. 463/06 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Redondela , con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Micaela , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de juicio verbal núm. 463/06 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Redondela , con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

