Sentencia Civil Nº 476/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 476/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 293/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA

Nº de sentencia: 476/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100740


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

BERNARDINO VARELA GOMEZ

SENTENCIA Nº 476/11

En Santiago, a treinta de diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000523 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2011, en los que aparece como parte apelante-apelada, Mariana ; Evaristo , representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. SAGRARIO QUEIRO GARCIA y NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, respectivamente, siendo Magistrado Ponente el Ilmo D. BERNARDINO VARELA GOMEZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo. .

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-1-2011 , cuya parte dispositiva dice: " Que acollendo parcialmente a demanda presentada pola procuradora Sra. Paisal Outeiral, na representación de Evaristo , contra Mariana , en consecuencia, corresponde modificar a pensión de alimentos a favor do fillo menor común, no sentido de fixala en 350 euros mensuais, mantendo o réxime de actualización e forma de prestalos, así como o pactado en canto ós gastos extraordinarios; declárase extinguida a pensióncompentsatoria polo transcurso do prazo pactado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de 26 de enero de 2011, dictada por la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ribeira, La Coruña , en los autos de modificación de medidas definitivas, nº 523-2010, en virtud de la cual se acordó la estimación parcial de la demanda y en consecuencia la modificación de la medida relativa a la pensión alimenticia a cargo del demandante y a favor del hijo común, fijando en tal concepto la cantidad de 350 euros mensuales, y declarar extinguida la pensión compensatoria por transcurso del plazo, viene la demandada en apelación interesando su revocación, y la desestimación total de la demanda de modificación. Igualmente apela la actora, interesando la estimación total de la demanda.

SEGUNDO: Se trata en el caso, de un padre que ha interesado la modificación de las medidas acordadas en la sentencia del proceso de divorcio en el cual se establecieron a favor del hijo del matrimonio, interesando primero la minoración a 200 euros de la pensión alimenticia, y en segundo lugar la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Por lo que respecta a la primera cuestión, siendo anteriormente la pensión de 400 euros, luego de 500, y habida cuenta de que actualmente está en paro el actor, que percibe un subsidio de 1.152 euros, teniendo a su cargo un préstamo consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, que importa al menos 250 euros de cargo mensual, y viviendo con sus padres, a los que debe aportar una cierta cantidad, que se estima en 300 euros mensuales, aunque su nómina fuera cuando trabajaba de una cantidad similar, qué duda cabe que sus circunstancias si han sufrido modificación sustancial desde que se fijó la anterior pensión, porque este subsidio del paro es una percepción temporal, y además hay otra circunstancia relevante que ha modificado los datos tenidos en cuenta en el momento de la fijación, como es el nacimiento de un nuevo hijo del demandante, y el consecuente aumento de sus gastos para el mantenimiento.

Por todo ello, la fijación que se hace por la juez en la sentencia impugnada en 350 euros mensuales parece una cantidad prudente y en consecuencia se debe de confirmar este criterio.

TERCERO : En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, la supresión de la pensión compensatoria de 150 euros mensuales, es claro que procede declarar su extinción como hace la sentencia impugnada, ya que se había fijado con carácter temporal, y su plazo de vigencia de dos años ya se ha cumplido, además de que la esposa convive con otra persona, con la que ha tenido otro hijo, sin que se haya fijado en la demanda, ni se haya acreditado después cuál es el momento exacto de inicio de dicha convivencia.

Habiéndose solicitado en el acto de la vista la fijación de dicha extinción en una determinada fecha por primera vez, se trata claramente de una petición extemporánea, que implica una mutación de la demanda inicialmente planteada, lo que es susceptible de generar indefensión en la posición de la demandada, no habiéndose además concretado la fecha, por lo que se estima procedente también lo acordado en la sentencia apelada a este respecto, ya que efectivamente el plazo fijado en el convenio ya ha transcurrido extraprocesalmente.

En virtud de todo lo expuesto:

Fallo

Por la Sala se acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia de 26 de enero de 2011 , dictada en las presentes actuaciones, y en consecuencia confirmar íntegramente dicha resolución, sin condena en las costas en esta apelación.

Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la resolución para cumplimiento.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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