Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 476/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6616/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 476/2012
Núm. Cendoj: 41091370082012100459
Encabezamiento
1
cb12-6616
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Cambiario número 534/11
Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6616/12-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a once de octubre de dos mil doce La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Cambiario con el número 534/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALMACENES VALVERDE E HIJOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29/11/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 29/11/11 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Dª Pilar Penella Rivas , en nombre y representación de Almacenes Valverde e Hijos S.L. frente a la demanda contra ésta interpuesta por la Procuradora Dª Marta Ybarra Bores en nombre y representación de Saniber Grifería Sincronizada S.L. he de condenar y condeno a Almacenes Valverde e Hijos S.L. a que abonen a Saniver Grifería Sincronizada S.L. la cantidad de 4.304.94 euros de principal y 180,80 euros de gastos con sus réditos calculados conforme al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del vencimiento de los pagarés hasta la de la presente resolución y al pago de las costas.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- Por la parte ejecutante se pretende la ejecución de tres pagares, el primero por importe de 2.578,47 €, con vencimiento el 25/06/2010, el segundo por importe de 439,13 €, con vencimiento el 25 de julio de 2010, y el último por importe de 1.286,64 €, con vencimiento el 30 de julio de 2010.
Frente a la ejecución se presento demanda de oposición, alegando pacto de renovación con relación al primero y el pago de los otros dos.
La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda de oposición y frente a ella se alza el presente recurso, en que se admite el impago del primero, pero se insiste en que los ostros dos han sido satisfechos por sendas transferencias.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestima la oposición alegando la excepción de pago, con relación a los dos últimos pagares, al considerar que existían otras deudas entre las partes y que al no especificarse que las transferencias se hicieran para el pago de los referidos pagares, se aplicaron por la parte acreedora al pago de otras deudas contenidas en unas facturas no impugnadas, al considerar estas mas onerosas.
Sin embargo, por contrario imperium, deberemos discrepar con la sentencia recurrida, porque el concepto de las transferencias coinciden con los vencimientos de los referidos pagares y especialmente coinciden exactamente, incluido los céntimos con las cantidades por las que se libraron los pagares, por lo que es evidente que dichas transferencias se hicieron para pago de dichos pagares y no para imputarlas a otras deudas no contenidas en titulo valor alguno, títulos valores, que conocemos, tienen una sobre protección sobre las deudas ordinarias.
Por consecuencia, este Tribunal considera que, es clara la imputación de pago a los dos últimos pagares y por tanto deberá, con relación a ellos, estimarse la demandad de oposición, admitiendo la excepción de pago de los mismos, debiendo por tanto estimarse parcialmente dicha demanda de oposición sin hacer pronunciamiento sobre las costas derivadas de este procedimiento de oposición, reduciendo la ejecución al primer pagare por importe de 2.578,47 €, mas gastos, intereses y costas que se devenguen en la ejecución del mismo.
TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada no debe haber imposición al revocarse la sentencia recurrida ( art. 398.2 de la LECn ).-
En su virtud,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALMACENES VALVERDE E HIJOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 25 de Sevilla en el Juicio Cambiario número 534/11 con fecha 29/11/11 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar con estimación parcial de la demanda de oposición formulada por la representación procesal de la ejecutada cambiaria, 'ALMACENES VALVERDE E HIJOS, S.L.' contra la ejecutante 'SANIBER GRIFERIA TEMPORIZADA, S.L.', se estima la excepción de pago de dos de los tres pagares presentados a su ejecución, reduciendo el despacho de ejecución acordado por auto del Juzgado de 29 de marzo de 2011, para el pago de la cantidad de principal de 2.578,47 € correspondiente a un único pagare, mas 103,14 € de gastos de devolución, más los intereses, gastos y costas devengados y que se devenguen correspondientes a dichas cantidades, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en ambas instancias de este incidente de oposición.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
