Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2006

Última revisión
27/12/2006

Sentencia Civil Nº 477/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 408/2006 de 27 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 477/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100449

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:2745

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, sobre separación matrimonial. Declarada la separación matrimonial, el marido solicita la reducción de la pensión compensatoria a favor de la esposa. El Tribunal, tomando en cuenta la edad de la esposa y la condición que tiene ésta de poder trabajar, considera mantener la cantidad de dicha pensión, decidiendo declarar la temporalidad de la misma por siete años, es decir que ya no tendrá el carácter ilimitado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00477/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000408 /2006

SENTENCIA NUM

..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO SEPARACIÓN núm. 493/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: DON Augusto ; y de otra como APELADOS: DOÑA Alejandra y el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SEPARACIÓN CONYUGAL.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Galeiras, en nombre y representación de Dña. Alejandra , frente a D. Augusto , representado por el Procurador D. Javier Artabe Santalla:

1.- Declaro la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges D. Augusto y Dª Alejandra , que contrajeron tal estado el día 21 DE MAYO DE 1988 EN FERROL, con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen matrimonial.

2.- Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

A) Se atribuye la GUARDA Y CUSTODIA de las menores Melisa Y Rosa a su padre D. Augusto , con régimen de patria potestad compartida.

B) Se atribuye el USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL sito en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de Narón, al esposo D. Augusto y a sus hijas Dª. Melisa y Dª Rosa .

c) Se fija un RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la madre Dª Alejandra consistente en que podrá tener consigo a sus hijas Melisa y Rosa todos los sábados y domingos de 10:00 a 14:00 horas así como todos los martes de 18:00 a 20:00 horas, fijando exclusivamente en el Centro Acarón de Ferrol las entregas y recogidas de las menores.

D) Se fija como prestación que en concepto de ALIMENTOS a favor de sus hijas menores debe abonar Dª Alejandra la de CINCUENTA EUROS MENSUALES (50 euros mensuales) por cada una de las menores. Dicha cantidad será hecha efectiva entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe D. Augusto y será actualizada automáticamente por Dª Alejandra y sin necesidad de previo requerimiento el 1 de enero de cada año a partir de 1 de enero del año 2006.

E) Se fija como PENSIÓN COMPENSATORIA que debe abonar D. Augusto a favor de Dª Alejandra la de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 Euros mensuales). Dicha cantidad será hecha efectiva entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe Dª Alejandra y será actualizada automáticamente por D. Augusto y sin necesidad de previo requerimiento el 1 de enero de cada año a partir de 1 de enero del año 2006.

F) No ha lugar a fijar cantidad alguna como contribución de Dª Alejandra al préstamo hipotecario.

No procede hacer expresa condena en costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Augusto , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 26 de Junio de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene como apelante no personado a D. Augusto y como apelados no personados a Dª Alejandra y al Ministerio Fiscal. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

PRIMERO.- Son dos las cuestiones que se plantean en esta alzada, versando la primera de ellas sobre la forma en que deban tener lugar las comunicaciones entre la menor y su madre durante los fines de semana, pues la establecida durante determinadas horas de los martes no es objeto de debate.

Aún reconociendo el legítimo deseo de la Srª Alejandra , de comunicarse con sus hijas (ha de excluirse del régimen dispuesto a Melisa , al haber alcanzado la mayoría de edad), no deja de tener cierto grado de razón el recurrente al discrepar del modo fijado, que se refiere a todos los sábados y domingos del año, sin excepción, lo que no permite que Rosa , que tiene ahora trece años, pueda realizar en los fines de semana desplazamientos de alguna duración o actividades deportivas o de esparcimiento, por lo que se estima conveniente, más adecuado, que las visitas, durante los fines de semana, tengan carácter alterno, sólo los sábados o los domingos, según corresponda, de acuerdo con el horario señalado en la sentencia apelada y sin que experimenten restricciones en el período vacacional veraniego, salvo que las partes, oída la referida menor, decidan otra cosa de consuno.

SEGUNDO.- El otro extremo que es objeto de recurso se refiere a la pensión compensatoria fijada a favor de la Srª Alejandra , de 300 euros mensuales, actualizable anualmente, que se pretende reducir a 120 euros durante un año.

Por lo que respecta al primero de tales extremos, sobre la cuantía, cabe mantener la señalada, bastando la remisión a las razones expuestas en el séptimo Fundamento de Derecho de la sentencia impugnada para comprender la procedencia de tal decisión, pero, por lo que atañe al segundo, no se conviene con el carácter ilimitado, sin sujeción a plazo, asignado a dicha pensión, que sería así vitalicia, porque el matrimonio permaneció unido 15 años, su perceptora cuenta ahora con 39 años y está en condiciones de poder trabajar, por lo que se considera más adecuado, en tales circunstancias, optar por su temporalidad, que será, entonces, de siete años, a partir de 1 de enero de 2.007.

TERCERO.- Tanto por estimarse en parte el recurso, como por la singular naturaleza de las cuestiones tratadas, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilmª Srª Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en el proceso de separación matrimonial al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución, y ello en los siguientes extremos, primero, que las visitas de la Srª Alejandra a su hija Rosa , tendrán carácter alterno durante los fines de semana, sólo los sábados o domingos, según corresponda, conforme al horario establecido y sin que sufran restricciones en el período vacacional veraniego, salvo que las partes, de consuno, oída la menor, decidan otra cosa, y, segundo, que la pensión compensatoria de trescientos euros mensuales, actualizable anualmente, a favor de la Srª Alejandra , tendrá una duración de siete años, a partir de 1 de enero de 2.007. En lo demás, se mantiene dicha resolución y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.