Sentencia Civil Nº 477/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 477/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 259/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 477/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100353

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00477/2012 SENTENCIA NUMERO: 477-2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000547 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2012 , en los que aparece como parte apelante, Dª Brigida , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por el Letrado D. MARIA PAZ CRUZ JIMENEZ, y como parte apelada, Luis Alberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS, asistido por el Letrado D. CARLOS BOUDET GARCIA; en cuyos autos en fecha 20 de febrero de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda de modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:Estimo la demanda de modificación de medidas presentada por D. Luis Alberto contra Dª Brigida .

1.- Queda extinguida la pensión compensatoria con efectos de la mensualidad de Agosto de 2011, última exigible.

2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba documental por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 31 de Mayo de 2012 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de septiembre de dos mil doce.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Brigida la sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se acuerde conforme solicitó en su escrito de contestación, con carácter principal, el mantenimiento de la pensión compensatoria a ella reconocida en sentencias firmes de separación y divorcio, o, con carácter subsidiario, la suspensión temporal de la obligación de abono durante el tiempo en que el Sr. Luis Alberto no perciba ingresos por ningún concepto.

Alega, sustancialmente, la recurrente que la peor situación económica que invoca el actor en el proceso ha sido buscada por él de propósito, habiendo provocado su despido de la empresa para la que trabajaba, y que la misma es de carácter temporal al quedar pendiente la percepción de la futura pensión de jubilación reuniendo el mismo los requisitos necesarios para prejubilarse.

SEGUNDO.- El actor solicitó la extinción de la pensión compensatoria establecida en sentencia firme de separación de 23 de Noviembre de 2004 , que fue mantenida por la posterior de divorcio dictada por esta Sala el 14/7/2009.

El Juzgador de instancia realiza en su resolución un pormenorizado análisis de la evolución de la situación económica de ambos litigantes, constatando el despido del actor el 29 de octubre de 2011, y el percibo por él de subsidio de desempleo desde el 1 de Noviembre de 2011 hasta abril de 2016, así como el cobro por la recurrente de unos 1200 ? netos mensuales de la empresa Olga Molina para la que trabaja.

La pensión compensatoria asignada en su día no fue muy elevada, 250 ? al mes, atendiendo entonces a los menores ingresos de la Sra. Brigida frente a los del actor y a su pasada dedicación a la familia.

En la actualidad, la situación de desempleo del actor, pese a la previsión acreditada en esta alzada de una pensión de jubilación de 1.172,24 ? aproximados al mes del INSS, determina el cese de la obligación de abono de la pensión atendida la concreta situación económica de la demandada ( Arts 97 , 100 y 101 del Código Civil ) y al margen de la voluntariedad o no del desempleo en que se halla incurso el Sr. Luis Alberto , y de la supuesta falta de cotización suficiente de la Sra. Brigida que no afectan a los requisitos contemplados en dichos preceptos.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Brigida contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 20 de febrero de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Brigida al que se le dará el destino legal de procedencia.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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