Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 779/2012 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 477/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100471
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00477/2013
Rollo nº 779/12
ILTMO. SR.
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio de dos mil trece.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 520/2011, -rollo nº 779/2012-, entre las partes, actora Axa Seguros Generales, S.A., con C.I.F. nº A-60917978, representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por la Letrada Sra. Carmona Valera; y demandada, Dª. Coro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigida por la Letrada Sra. Gómez Cuba, y la mercantil International Insurance Corporation N.V, en la persona de su legal representante en España, Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., con domicilio social en Barcelona, Rambla Cataluña nº 61, con C.I.F. nº A- 59790923, representada por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña Velasco. Versando sobre reclamación de cantidad derivada del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. debo condenar y condeno a Dª. Coro y INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION (IIC) NV, en la persona de su legal representante en España 'Juan A. Calzado Comisario de Averías S.A.', solidariamente al pago a la actora de la suma de mil cinco euros y sesenta y dos céntimos, (1.005,62.- €), mas los intereses legales a devengar desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron los demandados recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 779/2012, y quedaron los recursos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La mercantil Axa Seguros Generales, S.A., interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara solidariamente a Dª. Coro y a International Insurance Corporation N.V., en la persona de su legal representante en España Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., a pagar a la actora 1.005,62 euros, más intereses, al haber abonado la aseguradora demandante dicha cantidad, en virtud de la póliza de aseguramiento nº NUM001 , a su asegurada Dª. Silvia .
El accidente del que traía causa la demanda ocurrió en Murcia el 21 de junio de 2010 al golpear el vehículo Ford Focus, matrícula ....-GPD , perteneciente a Dª. Coro , al vehículo de la Sra. Silvia , que se encontraba correctamente aparcado.
El vehículo de la demandada estaba asegurado en International Insurance Corporation N.V., actualmente en situación de insolvencia, cuyo representante en España es Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A.
En consecuencia, ejercitaba la actora la acción derivada del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda al considerar que Axa, Seguros Generales, S.A., estaba legitimada activamente porque había acreditado haber abonado al taller el importe de la reparación del vehículo de su asegurada, lo que la habilitaba para ejercitar la acción subrogatoria, y porque en el parte amistoso de accidente constaba que el vehículo de la Sra. Silvia estaba asegurado en Axa.
Igualmente consideró el Juzgado que Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., estaba legitimada pasivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuic . Civil, y en el artículo 86-2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados . Además, el art. 23 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, faculta al perjudicado con residencia en España para dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado, sin que la condena del representante suponga atribuirle responsabilidad directa y personal, sino como representante legal de la aseguradora del vehículo causante del accidente.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Coro que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la excepción de falta de legitimación activa o subsidiariamente reduzca la indemnización a 769,44 euros más I.V.A., dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas.
Sin embargo tales pretensiones deben ser desestimadas porque está suficientemente probado tanto el pago de la factura de reparación del vehículo de Dª. Silvia por parte de Axa (folio 43), como su importe de 1.005,62 euros. Además, en el parte amistoso de accidente de automóvil (folio 35) se recogía no sólo que Axa era la aseguradora del vehículo de Dª. Silvia , sino también que el nº de póliza era el NUM001 , documento que aparece suscrito por la Sra. Coro el 21 de junio de 2010.
En cuanto al importe de los daños del vehículo, así como la actora ha acreditado el pago de la factura de 1.005,62 euros y en qué consistieron los trabajos de reparación (folios 41 a 43), la demandada se ha limitado a cuestionar dicho importe sin soporte probatorio alguno.
Tercero.- También interpuso recurso de apelación la mercantil Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., pretendiendo que se estimara la falta de legitimación pasiva de dicha entidad.
Dicha alegación debe ser igualmente desestimada, a la vista de lo dispuesto en los artículos 86 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre , y 23 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .
A este respecto, no sólo el Consorcio de Compensación de Seguros indicó que la reclamación derivada del presente caso tenía que dirigirse contra Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A. (folio 37), sino que dicha entidad (folio 68) solicitó a Axa Seguros la remisión de justificantes de la reclamación para proceder a su estudio.
Dicha comunicación, realizada desde Barcelona el 7 de julio de 2010, constituye un acto propio que desmonta la alegación de la apelante relativa a su falta de legitimación pasiva.
Por todo ello procede desestimar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas causadas a consecuencia de sus respectivos recursos.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
F a l l o que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Coro , representada por la Procuradora Sra. Ca noPeñalver, y por Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bañón Arias, contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 520/2011 de los que dimana este rollo, -nº 779/2012-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas causadas a consecuencia de sus respectivos recursos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

