Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 478/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 62/2014 de 27 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 478/2014
Núm. Cendoj: 32054370012014100517
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00478/2014
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. doña Ángela Irene Domínguez Viguera
Fernández, Presidenta, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.478
En la ciudad de Ourense a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes
del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 309/13, Rollo de Apelación núm. 62/14,
entre partes, como apelante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representado por la Procuradora
D.ª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos González Fernández y, como
apelado, Pérez Pacios Ponsati y Asociados SL, representado por la procuradora D.ª Elisa Rodríguez González,
bajo la dirección de la Letrada Dña. Nieves Rúa Pazos.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Elisa Rodríguez González en representación de PACIOS PONSATI Y ASOCIADOS, S.L contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 3.851,27 # así como el interés previsto en el artículo 20 de la LCS computados desde las fechas a las que se refiere el fundamento jurídico segundo in fine hasta el completo pago de la indemnización. Las costas se imponen a la demandada '.
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.PRIMERO.- Poco cabe añadir a la acertada fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que se tiene por reproducida, insiste la parte apelante en esta alzada, en que el siniestro (deuda de responsabilidad civil en que incurrió la demandante frente a tercero perjudicado, impuesta en resolución judicial a consecuencia de una inadecuada praxis en su actividad profesional) no estaba amparado en la póliza de seguro suscrito entre los contratantes. Por cuanto, según alega, la póliza no cubriría los riesgos derivados de la actividad empresarial del asegurado, sino los perjuicios que se causaren a terceros con ocasión de culpa extracontractual.
La interpretación del contrato que pretende la parte apelante no responde en modo alguno a los términos de lo pactado, y, además, es contraria a la regla 'contra proferentem', establecida en reiteradas sentencias del TS, que resulta de la aplicación del art.1288 CC , que también se establecía en el art.102, párrafo 2 de la Ley de consumidores. Conforme a la cual, 'la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese causado la oscuridad'. Así la STS de 27 de noviembre de 1991 (entre otras muchas) ya señalaba que por tratarse el contrato de seguro de un convenio de adhesión, las condiciones generales se habrán de redactar de forma clara y precisa y en los problemas interpretativos que surjan, ha de optarse por la interpretación que sea más favorable al asegurado.
SEGUNDO.- La aseguradora demandada pretendió la exclusión de la cobertura por aplicación de la cláusula contenida en el apartado 1º-3, B-1 del condicionado general. Lo cierto es que dicha cláusula no contradice lo establecido en el art.1º-3-A-2 del mismo condicionado, que define su ámbito, ni resulta excluyente de la cobertura así definida, sino más bien complementaria. Resulta de las condiciones particulares del seguro, al describir el riesgo asegurado, que la actividad asegurada es la de asesoría fiscal, laboral, contable, auditoria, siendo tomador del seguro y asegurada, la mercantil demandante.
En el apartado de responsabilidad civil, uno de los riesgos cubiertos por la póliza comprende, como objeto, 'la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios, cuando el asegurado sea civilmente responsable por el desarrollo de la actividad propia del negocio, por parte del asegurado, sus empleados ó personas de cuya actividad se sirva en el ejercicio de la suya propia'. Resulta pues claramente amparada en la póliza, constituyendo su objeto, la actividad empresarial del asegurado y responsabilidad civil derivada de la misma. Esto es, los perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional, normalmente ejercitada a través de un contrato de arrendamiento de servicios concertado con quienes requieren su asesoramiento o gestión, como actividad que le es propia. De entenderse de otro modo dicha cláusula quedaría vacía de contenido. La cláusula B-1 del mismo apartado, no contradice lo precedentemente expuesto, pues excluye los perjuicios que 'no sean consecuencia directa de daños personales o materiales causados a terceros'. Pero es que, en el caso, la indemnización impuesta al asegurado mediante resolución judicial lo fue para resarcir un daño material o detrimento patrimonial causado al tercero perjudicado (que había requerido sus servicios) como consecuencia de una inadecuada praxis profesional, De modo que, no se aprecia contradicción alguna entre ambas cláusulas, y, de existir, había de resolverse en favor del asegurado. Tales consideraciones junto con las demás contenidas en la sentencia apelada, que se tienen por reproducidas, conducen a su íntegra confirmación.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense , en autos de Juicio Verbal 309/13, rollo de sala 62/14, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

