Sentencia Civil Nº 479/20...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Civil Nº 479/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 403/2007 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 479/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 479

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 403/2007

JUICIO Nº 853/2005

En la Ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL RIO BELMONTE, CELIA y defendido por el Letrado D. RAMOS RUIZ, Mª JOSE. Es parte recurrida Bárbara y Marina , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/12/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva y, en su consecuencia, desestimando la demanda formulada por la LP DIRECCION000 , representada por la procuradora doña Celia del Rio Belmonte, contra doña Bárbara y doña Marina , representadas por la procuradora doña Maria del Carmen Capitan Gonzalez, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de los petimentos deducidos en su contra. Condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas.

Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la procuradora doña Celia del Rio Belmonte, contra doña María Angeles y doña Inés , representada por el procurador don Luis Benavides Sanchez de Molina, debo condenar y condeno a las referidas demandadas:

1º A ejecutar las obras necesarias a fin de eliminar las alteraciones de elementos comunes en el subsuelo del DIRECCION000 , al haberse ejecutado las mismas incumpliendo la normativa establecida en la ley de propiedad horizontal, consistentes en la demolición del muro de cerramiento construido en el subsuelo del edificio, ocupando y apropiándose de manera ilícita de parte del mismo a través de un agujero fabricado en el suelo de su vivienda, convirtiendo el hueco mencionado en habitaciones que ha conectado y anexionado con su vivienda, reponiéndose así los elementos comunes del edificio al estado que tenían antes de las alteraciones, en correspondencia con el título constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad.

2º A indemnizar a la actora la cantidad de 8.100 euros, importe de veintisiete mensualidades en que dicho espacio pudiera haber sido rentado a razón de 300 euros al mes (desde el mes de octubre de 2004 hasta diciembre de 2006), así como el importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo hasta la restitución efectiva de los elementos comunes a su estado originario a razón de 300 euros al mes en concepto de inmdenización a la que se ha allanado la condenada en su escrito de contestación a la demanda, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/09/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 479

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 403/2007

JUICIO Nº 853/2005

En la Ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL RIO BELMONTE, CELIA y defendido por el Letrado D. RAMOS RUIZ, Mª JOSE. Es parte recurrida Bárbara y Marina , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/12/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva y, en su consecuencia, desestimando la demanda formulada por la LP DIRECCION000 , representada por la procuradora doña Celia del Rio Belmonte, contra doña Bárbara y doña Marina , representadas por la procuradora doña Maria del Carmen Capitan Gonzalez, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de los petimentos deducidos en su contra. Condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas.

Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la procuradora doña Celia del Rio Belmonte, contra doña María Angeles y doña Inés , representada por el procurador don Luis Benavides Sanchez de Molina, debo condenar y condeno a las referidas demandadas:

1º A ejecutar las obras necesarias a fin de eliminar las alteraciones de elementos comunes en el subsuelo del DIRECCION000 , al haberse ejecutado las mismas incumpliendo la normativa establecida en la ley de propiedad horizontal, consistentes en la demolición del muro de cerramiento construido en el subsuelo del edificio, ocupando y apropiándose de manera ilícita de parte del mismo a través de un agujero fabricado en el suelo de su vivienda, convirtiendo el hueco mencionado en habitaciones que ha conectado y anexionado con su vivienda, reponiéndose así los elementos comunes del edificio al estado que tenían antes de las alteraciones, en correspondencia con el título constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad.

2º A indemnizar a la actora la cantidad de 8.100 euros, importe de veintisiete mensualidades en que dicho espacio pudiera haber sido rentado a razón de 300 euros al mes (desde el mes de octubre de 2004 hasta diciembre de 2006), así como el importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo hasta la restitución efectiva de los elementos comunes a su estado originario a razón de 300 euros al mes en concepto de inmdenización a la que se ha allanado la condenada en su escrito de contestación a la demanda, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/09/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de su referencia.

Asi por esta nuestra resolución, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de su referencia.

Asi por esta nuestra resolución, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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