Sentencia Civil Nº 479/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Civil Nº 479/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 448/2007 de 21 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 479/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7033521 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2007

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1055 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente: ILMA. SR. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Valeriano

Procurador: AMALIA RUIZ GARCIA

Contra: MERICAL 2000 S.L.

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABA

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título judicial nº 1055/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Merical 2000 S.L. como apelada-demandante, y de otra, D. Valeriano , como heredero y en sustitución de D. Adrian como apelante-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006 , se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No haber lugar a la impugnación de la liquidación de intereses promovida por el Procurador D. Juan Calleja García, en representación de Merical 2000 S.L.

Fijar los intereses devengados en esta ejecución en la suma de 8.960,50 euros y aprobar la liquidación por dicho importe.

Imponer las costas procesales de este incidente a D. Adrian , representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García.

Asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es el del siguiente tenor literal: "No haber lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada el día 3 de Marzo de 2.006 promovida por D. Adrian , representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García.

Imponer a dicho impugnante las costas procesales de este incidente."

SEGUNDO.- Contra las anteriores resoluciones se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada e impugnante, admitidos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7033521 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2007

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1055 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente: ILMA. SR. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Valeriano

Procurador: AMALIA RUIZ GARCIA

Contra: MERICAL 2000 S.L.

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABA

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título judicial nº 1055/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Merical 2000 S.L. como apelada-demandante, y de otra, D. Valeriano , como heredero y en sustitución de D. Adrian como apelante-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006 , se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No haber lugar a la impugnación de la liquidación de intereses promovida por el Procurador D. Juan Calleja García, en representación de Merical 2000 S.L.

Fijar los intereses devengados en esta ejecución en la suma de 8.960,50 euros y aprobar la liquidación por dicho importe.

Imponer las costas procesales de este incidente a D. Adrian , representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García.

Asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es el del siguiente tenor literal: "No haber lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada el día 3 de Marzo de 2.006 promovida por D. Adrian , representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García.

Imponer a dicho impugnante las costas procesales de este incidente."

SEGUNDO.- Contra las anteriores resoluciones se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada e impugnante, admitidos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz García, en nombre y representación de D. Valeriano , en sustitución de D. Adrian , contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 41 de los de Madrid, con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, aprobatorio de la liquidación de los intereses devengados a cuyo pago venía obligado él mismo, así como contra la sentencia por aquél dictada en la misma fecha, diecisiete de Noviembre de dos mil seis , considerando debida la tasación de costas al efecto practicada por la Sra. Secretario del Juzgado con fecha 3 de Marzo de 2006 , debemos confirmar y confirmamos las mencionada resoluciones, siendo de cuenta de la parte apelante el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia con causa en cada uno de dichos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz García, en nombre y representación de D. Valeriano , en sustitución de D. Adrian , contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 41 de los de Madrid, con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, aprobatorio de la liquidación de los intereses devengados a cuyo pago venía obligado él mismo, así como contra la sentencia por aquél dictada en la misma fecha, diecisiete de Noviembre de dos mil seis , considerando debida la tasación de costas al efecto practicada por la Sra. Secretario del Juzgado con fecha 3 de Marzo de 2006 , debemos confirmar y confirmamos las mencionada resoluciones, siendo de cuenta de la parte apelante el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia con causa en cada uno de dichos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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