Sentencia Civil Nº 479/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 479/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 646/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 479/2012

Núm. Cendoj: 11012370052012100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 479/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 646/11

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

El Puerto de Santa María

Procedimiento Civil nº 311/10

En Cádiz, a 28 de septiembre de 2012.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre formación de inventario para la liquidación de sociedad de gananciales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Ezequias siendo parte recurrida DOÑA Fermina .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:

Que estimando parcialmente la petición formulada en la formación de inventario instada por el Procurador Sr. González Santiago Ortega, en nombre y representación de DOÑA Fermina respecto de DON Ezequias ; debo declarar y declaro como partidas a considerar en el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales a liquidar, además de las contempladas como tal en el acta de inventario de 28 de julio de 2010, sin hacer expresa condena en costas las siguientes: En el activo de la sociedad de gananciales: (...) Crédito a favor de la sociedad por los gastos satisfechos de matriculación por haber cursado estudios de Derecho el Sr. Ezequias en la Universidad, pendiente de determinación en trámite de liquidación. El saldo existente y el crédito a favor de la sociedad de gananciales por el acto de disposición realizado a favor del esposo mediante traspaso sobre la c/c NUM000 de la entidad Caja Duero por importe de 11.125,12 euros. (...) En el pasivo de la sociedad de gananciales, además de los ya relacionados en el acta del Sr. Secretario, se contemplarán: Los gastos satisfechos por cada excónyuge por la vivienda familiar y locales comerciales por suministros, administración, conservación, seguro y gastos de comunidad devengados desde la fecha de la separación judicial y hasta la fecha de su efectiva liquidación, debiendo de determinarse su importe en trámite de liquidación'.

SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Ezequias y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Cuestiona el recurso de DON Ezequias el inventario de bienes de la extinta sociedad conyugal formada con DOÑA Fermina , de quien obtuvo la separación por sentencia de 16 de abril de 2002 , habiéndose divorciado por otra de 17 de noviembre de 2008 , ratificada en vía de apelación el 15 de mayo de 2009 . Y lo hace combatiendo dos partidas del activo inventariado, consistentes en sendos créditos de la sociedad de gananciales contra el cónyuge ahora disidente, consistentes en los gastos abonados por la matriculación de este último en la Universidad, siguiendo estudios de Derecho; y el generado por el traspaso de fondos de una cuenta ganancial a otra privativa, ambas en la entidad Caja Duero, por importe de 11.125,12 euros. Discute asimismo la inclusión en el pasivo consorcial de los gastos satisfechos por la solicitante Sra. Fermina , en relación con los suministros, administración, conservación y gastos de comunidad devengados desde la separación respecto de la vivienda familiar.

SEGUNDO.-Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, y abordando por el orden de su enunciado las cuestiones propuestas, en cuanto a los gastos de estudio generados por el Sr. Ezequias , relacionados por la peticionaria en el escrito que encabeza las actuaciones bajo el nº 10 de los elementos del activo como 'importe de las tasas de matriculación en la Universidad para la obtención por parte del Sr. Ezequias del Título de Licenciado en Derecho (...) así como el importe abonado para la adquisición de material didáctico y participación en cursos y seminarios' , sufragados íntegramente -se dice- por la sociedad de gananciales, mostrando su desacuerdo el interpelado en el acto de formación de inventario (punto 7), considera la Sala que el recurso debe prosperar, con exclusión de la partida de que tratamos.

En primer lugar porque reproducido el soporte audiovisual del acto del juicio celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 809.2 de la Ley Procesal Civil , no es posible asumir la aceptación y tácita aquiescencia del demandado 'al no oponerse de forma expresa' a la inclusión de dicho crédito, pues lo que invoca en abono de sus postulados es el ejercicio del derecho a la educación y acceso a la cultura que le asiste a tenor de la Constitución (artículo 44 ) y la circunstancia de que contaba para los estudios emprendidos con una beca o ayuda de la empresa Delphi para la que trabajaba, de modo que dichos gastos no fueron sufragados con fondos comunes.

Por lo demás, si el argumento expuesto no puede interpretarse en clave de quieta aceptación, lo cierto y verdad, aún cuando no haya logrado demostrarse la ayuda empresarial aducida, es que el dinero común que se dice gastado en la adquisición académica de nuevos conocimientos por parte de uno de los cónyuges, máxime tratándose de una formación universitaria cursada en la UNED, que ni siquiera llega a completarse durante el matrimonio, no puede a su disolución independizarse de otros desembolsos o atenciones ordinarias de sus miembros, acordes con su personalidad y la posición de la familia, para erigirse en crédito de la sociedad, de cuyo alcance e importancia económica, por lo demás, no se ofrece el menor vestigio.

TERCERO.-E igual suerte merece, en criterio de la Sala, el crédito de la sociedad de gananciales anudado al traspaso de fondos por importe de 11.125,12 euros efectuado por Don Ezequias de la cuenta ganancial NUM001 a la particular NUM002 , ambas de Caja Duero (partida 12 de la propuesta de inventario, en relación con los puntos l y 14 del acta, en que se refleja la discrepancia). Sucede, en efecto, que indiscutido el carácter consorcial del dinero de la cuenta de procedencia, titulada a nombre de ambos cónyuges, y la propia realidad del traspaso ordenado por Don Ezequias el 1 de abril de 2002, constante matrimonio, tal y como ilustran precisamente las aportaciones de la actora Sra. Fermina (documentos 15 y 16 de su solicitud), basta un breve cotejo del documento nº 31 de la propia instancia, denominado 'avance de operaciones', para advertir, por una parte que la cuenta de destino en que se abona la suma dispuesta, tiene su primera anotación el 3 de enero de 2002, constante la sociedad conyugal, y el numerario del traspaso discutido - 11.125,12 euros- coincide exactamente con las cantidades a la sazón en descubierto, por distintas deudas gananciales anteriormente contraidas y vinculadas a dicha cuenta, sólo incrementadas con la comisión de liquidación, intereses causados y cancelación, anotada el 2 de abril de 2002, de modo que la conclusión al principio adelantada se abre paso sin dificultad.

CUARTO.-Y ya a propósito del último de los motivos opuestos por el recurrente en que se censura la inclusión en el pasivo de 'los gastos satisfechos por cada excónyuge por la vivienda familiar y los locales comerciales por suministros, administración, conservación, seguro y gastos de comunidad devengados desde la fecha de la separación judicial y hasta la fecha de la efectiva liquidación, debiendo de determinarse su importe en trámite de liquidación', al entender que de la cláusula general y omnicomprensiva de la resolución apelada han de excluirse los satisfechos por Doña Fermina , concretamente en relación con los suministros, administración, conservación y gastos de comunidad afectos a la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM003 Den la Urbanización DIRECCION001 de El Puerto de Santa María, cuyo uso le fuera atribuido en ocasión de la separación y ratificado en la de divorcio, y viene disfrutando desde entonces.

Pues bien, hemos de asumir parcialmente el reproche, pues acordes las partes desde el acto de formación de inventario de 28 de julio de 2010 en los gastos relativos al IBI de la casa familiar, y no reflejada discrepancia alguna en cuanto seguro de hogar para la misma concertado, de la relación judicial, ahora combatida han de excluirse, desde luego, los gastos de suministros de la vivienda -agua, electricidad, gas u otros- inherentes al uso y disfrute de la misma, que de hecho no se incluyen en la propuesta de inventario formulada en la demanda de la Sra. Fermina , a diferencia de lo que sucede en cuanto a los locales comerciales (Vid, partidas nº 5, 6 y 7 del pasivo asociado a los pagos efectuados por Doña Fermina con dinero privativo, folios 8 y 9 de la demanda); y habrán de desglosarse, asimismo, los gastos de 'conservación y administración' predicables en su caso de los locales, como apunta la propia parte apelada, en consonancia con su propuesta de inventario que en lo concerniente a los gastos de la vivienda, se reduce contenciosamente a los 'gastos comunes y extraordinarios de la comunidad de propietarios' (punto 7 del pasivo antedicho).

Y en cuanto a estos últimos, sufragados por Doña Fermina con fondos privativos desde la separación, han de mantenerse en el pasivo ganancial, pues se trata de obligaciones que incumben inequívocamente a los propietarios tal y como establece el artículo 9.1, apartado e) de la Ley Especial de Propiedad horizontal (Vid, sentencias de 25 de mayo de 2005 y 1 de junio de 2006 ); estos gastos han de figurar como crédito actualizado de la actora contra la sociedad en liquidación por imperativo de lo dispuesto en el artículo 1398.3º del Código Civil . Estas sentencias han sido recogidas por esta propia Sala, que viene reiterando el criterio expuesto, entre otras y más recientemente en sentencia de 11 de octubre de 2012 , y las numerosas que en ella se citan, de modo que la estimación del recurso, queda definitivamente confinada a los suministros, gastos de conservación y administración de la vivienda familiar, decayendo en cuanto a las cuotas de comunidad afectas a la misma.

Estimado en parte el recurso no ha lugar a especial pronunciamiento en costas ( artículo 398.2 de la ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación, excluimos del activo inventariado los gastos universitarios de Don Ezequias , y el importe del traspaso de fondos de 11.125,12 euros, conceptos ambos detallados de los apartados jurídicos precedentes; y excluimos del pasivo los gastos por suministros, administración y conservación de la vivienda familiar. Y desestimando en parte el recurso, mantenemos en el pasivo inventariado las cuotas ordinarios y extraordinarios por gastos de Comunidad afectos a la vivienda familiar, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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