Última revisión
27/01/2003
Sentencia Civil Nº 48/2003, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 258/2003 de 27 de Enero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2003
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 48/2003
Núm. Cendoj: 41091370082003100041
Núm. Ecli: ES:AP SE:2003:330
Encabezamiento
jv 03-258
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 585/02
Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla
Rollo de Apelación: 258/03
SENTENCIA N° 48/03
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil tres
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 585/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por GARCIA Y GIRALDEZ SL. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 18/7/02.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 585/02, se dictó Sentencia con fecha del 18/7/02, que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Begoña contra "García y Giraldez SL. la debo condenar y condeno a entregar al demandante la suma de 180 € con sus intereses legales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".-
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La demandante en su inicial reclamación pidió no sólo la devolución de la cantidad entregada al encargar el modelo de vestido de madrina para asistir a una boda, sino también el precio del tocado que adquirió para acompañar a esa prenda. La sentencia, considerando que la venta realizada era de las que se denominan a ensayo o a prueba y estaba sujeta a la condición suspensiva de la aquiescencia del comprador y como quiera que esta no se dio, condenó a la tienda de confección a la devolución de aquella " señal", pero no a la entrega del precio del tocado, ya que no consideró tal concepto directamente vinculado a la frustración contractual acreditada, amen de que por encontrarse en poder de la actora, la condena a su precio devendría en una suerte de enriquecimiento injusto.
SEGUNDO.- La cliente demandante se contenta con la sentencia, al menos no la recurre, si bien la mercantil condenada la impugna estimando que el Juzgador de la Primer Instancia ha equivocado su decisión, pues a juicio de la recurrente ha existido error en la valoración que de la prueba ha efectuado la sentencia al declarar que la demandante no quiso llevarse el vestido al no ajustarse a sus medidas y presentaba un escote muy grande. Se impugna la declaración de la testigo, hija de la demandante, también que el vestido tuviera defectos, por faltar prueba directa sobre ello. Por último se dice que el contrato no fue de los celebrados " ad gustum" sino a ensayo o prueba, que no depende del querer del comprador sino de que objetivamente sirva el objeto de la venta, en cuyo caso el comprador carecería de la facultad de rescindir el contrato, ello en el caso de que se pudiera encuadrar el objeto litigioso en alguno de los dos supuestos mencionados, cosa que se niega. Hace resaltar la recurrente que a la primera prueba del vestido, la demandante desistió de su compra.
TERCERO.- Una vez visto y oído el soporte donde se documenta el juicio celebrado al efecto de enjuiciar la pretensión deducida por la actora y a pesar de las simples irregularidades que sobre la práctica de la prueba pudieran proclamarse, lo que no cabe ningún género de duda es el acierto del Juzgador " a quo" a la hora de valorar las declaraciones y pruebas instrumentales a las que tuvo acceso. La declaración de la demandante y la de su hija, son rotundas, corresponden a una cierta lógica, pues nadie en la proximidad de un acontecimiento social como lo es una boda, va a perder el tiempo por capricho, de la manera en que parece pronunciarse la apelante. Siendo que la boda estaba fijada según la documental para el día 27 de abril, una prueba fallida el día 5 de ese mes cuando el vestido se encargó nada más y nada menos que en febrero con desembolso del parte del precio, hacia legítima la postura de la defraudada cliente, pues el vestido era, a confeccionar, con un modelo sí, pero a ajustar a las medidas de una cliente que se dirigía a una tienda anunciada como " de alta costura". Las declaraciones emitidas en el juicio son lo suficientemente creíbles y es de ver que por parte de la demandada bien pudiera haberse traído la prenda, al objeto de la inusual pero factible inspección personal del Juzgador, y no ampararse en una información del fabricante que aún verdadera, no puede lógicamente descender al detalle de los pormenores de este tipo de operación contractual donde la satisfacción del cliente o usuario conforme a la costumbre y a la realidad social, en consonancia con la moderna legislación protectora del consumidor debiera ser la guía o el norte de actuación de la clase de empresa donde se encuadra la actividad de la demandada, a la que forzoso es desestimar su impugnación.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la recurrente. No existe duda alguna sobre lo infundado de su pretensión impugnadora.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de GARCIA Y BERNALDEZ SL. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en los autos número 585/02 con fecha del 18/7/02, y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciemos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

