Última revisión
27/01/2010
Sentencia Civil Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 17/2008 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 48/2010
Núm. Cendoj: 36038370012010100070
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00048/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2008
Asunto: IMPUGNACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS
Procedimiento: ORDINARIO 129/07
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 48
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 febrero 2008, se dictó resolución en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Por la parte apelada, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 5 noviembre 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló el 27 de enero para la vista, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver la impugnación de la tasación de costas planteada respecto de los derechos de la Procuradora Sra. Angulo Gascón, es necesario partir de los siguientes datos:
- Solicitada la declaración de concurso necesario por la representación de Caja de Ahorros de Cataluña respecto de la entidad GALIGRU S.L., se admitió a trámite, y dado traslado a ésta, planteó oposición que prosperó, desestimándose la solicitud de concurso.
- Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso se interponer recurso de apelación, siendo las costas causadas en el mismo por la intervención de la Procuradora de la entidad GALIGRÚ S.L. las que ahora son objeto de consideración.
- La impugnación es planteada por la representación de GALIGRÚ S.L. que solicita se tasen los derechos de su procuradora conforme al art. 18 de su arancel, sobre el pasivo de la concursada que asciende a 10.447.801 euros.
- La tasación de costas se ha practicado sobre el crédito de la parte solicitante del concurso, es decir, sobre 169.610 euros.
Debe partirse del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero , por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. El art. 18 del citado Real Decreto establece:
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.
El art. 19 señala que:
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros Euros
12.020,24 330,54
30.050,61 462,76
60.101,21 661,12
120.202,42 999,66
240.404,84 1.322,22
300.506,05 1.520,54
601.012,10 2.115,56
Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.
El art. 21 establece:
1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el art. 19 .
2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el art. 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el art. 19 , tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.
5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del art. 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.
Es de advertir que la minutación del Procurador debe limitarse su intervención a la actuación en la sustanciación del recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil desestimatorio de la solicitud de declaración de concurso voluntario promovido por un acreedor. En tal supuesto resulta de aplicación la regla primera o la regla tercera del art. 21 antes transcrito, es decir, devengará un 25% de los derechos fijados en el art. 19 . Reglas que, aunque no recogen con claridad el supuesto que nos ocupa, pueden resultar de aplicación analógica.
SEGUNDO.- Ahora bien, el problema que nos encontramos es la determinación del pasivo que ha de servir de base para regular los derechos de los procuradores ya que, es evidente que en este estadio procesal no existe lista definitiva de la administración concursal.
Así las cosas, se está por acudir, antes que al importe del crédito del acreedor que insta el concurso que sería, en defecto de todos, la única cantidad plausible, al posible pasivo que, con cierta garantía, pueda servir a los fines que ahora interesan. Consta en los autos un pasivo puesto de relieve por la acreedora instante con su escrito presentado en fecha 7-2-2008 cuando estaba pendiente de resolver el recurso de apelación, pero tal importe que va entre algo más de dos millones de euros a algo más de siete millones de euros de deuda vencida y no vencida respectivamente, no resulta acertado cuando en el propio auto se desestimó tal estado al considerar que la situación económica de la empresa no tenía que ser la misma en el momento de la solicitud de concurso necesario el 29 mayo 2007, y el momento de solicitud de concurso voluntario el 31 diciembre 2007.
Finalmente, no consta en el incidente ningún otro pasivo cercano a la fecha de la solicitud de concurso necesario que el reconocido por la propia instante en su escrito, y que consta en el auto resolutorio del recurso de apelación, por importe de 1.323.912 euros, y por lo tanto a dicha cantidad ha de estarse en concepto de pasivo.
Entonces, el 25% de los derechos fijados en el art. 19 del arancel, partiendo del pasivo indicado, resulta ser la cantidad de 1.028 ,62 euros.
Y, por aplicación del art. 49 del arancel, correspondiente a la tramitación del recurso de apelación, procede incrementar dicho importe (1.028 ,62 euros) en un 20%, lo que determina a fijar la minuta de derechos del procurador en la apelación en la cantidad de 1.234,34 euros, con el añadido de la partida del IVA del orden de un 16%.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando parcialmente la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora Sra. Angulo Gascón, procede modificar la tasación de costas elaborada por la Sra. Secretaria de Justicia en fecha 5 noviembre 2009 en el sentido de fijar tales derechos en la cantidad de 1.234,34 euros más el IVA correspondiente del 16%, todo ello sin especial imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente y ponente; D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO; y, Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
