Sentencia Civil Nº 48/201...re de 2011

Última revisión
07/11/2011

Sentencia Civil Nº 48/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 100/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ALEGRET BURGUES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 48/2011

Núm. Cendoj: 08019310012011100079

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:10814

Núm. Roj: STSJ CAT 10814/2011

Resumen
PROPIEDAD HORIZONTAL: REALIZACIÓN DE OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.- Existencia de acuerdos de autorización al Presidente de la Comunidad para iniciar las actuaciones judiciales necesarias.- Devolución de actuaciones a la AP, para que resuelva el recurso de apelación.- Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, sobre ilegalidad de obras realizadas en elementos comunes.La Sala declara que los acuerdos de las Juntas de la Comunidad de Propietarios, supone una clara autorización de la Junta para actuar contra los propietarios que se encontrasen en el mismo caso, una vez despejadas las dudas jurídicas, pues no otro sentido puede atribuirse a las expresiones "iniciar las acciones necesarias para que los retiren" o "actuar judicialmente" facultando al Presidente para otorgar poderes para pleitos en defensa de los intereses de la Comunidad.En la medida en que los acuerdos de la Comunidad son inmediatamente ejecutivos si no han sido impugnados, es clara la infracción legal cometida por la Audiencia, al prescindir de dichos documentos y de la fuerza probatoria que les otorga el artículo 326, 1 en relación con el art. 319 de la LEC en orden a la prueba plena del estado de cosas que documentan, declarando, sin motivación alguna, que no existían.Por ello, estimando el recurso, se acuerda la devolución de actuaciones a la AP, para que dicte nueva Sentencia en relación con el recurso de apelación interpuesto, ya que esta solución no está excluida del art. 487,2 para los recursos de casación fundados en el art. 477,2, 3 de la LEC, y se aviene con el principio de tutela judicial efectiva, considerando, fundamentalmente, la inoportunidad de privar a los litigantes de una instancia.

Voces

Falta de legitimación activa

Presidente junta propietarios

Legitimación activa

Principio de justicia rogada

Comunidad de propietarios

Elementos comunes

Junta de propietarios

Dueño

Terrazas

Secretario de la comunidad

Causa petendi

Copropietario

Interés legitimo

Local comercial

Audiencia previa

Cuestiones de fondo

Falta de legitimación

Nulidad de actuaciones

Indefensión

Fondo del asunto

Prueba documental

Valoración de la prueba

Fuerza probatoria

Juntas ordinarias

Derecho a la tutela judicial efectiva

Propiedad horizontal

Actuaciones judiciales

Realización de obras

Encabezamiento

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 100/2011

SENTENCIA Nº 48

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel …

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