Sentencia Civil Nº 48/201...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 48/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 676/2012 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100046

Núm. Ecli: ES:APC:2014:427

Núm. Roj: SAP C 427/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 676/12
Proc. Origen: Juicio de Modificación de Medidas núm. 40/11
Juzgado de Procedencia: Violencia Contra la Mujer ( 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol)
VISTA el día: 18 de febrero de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 48/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 676/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol (Juzgado de Violencia contra la Mujer), en Juicio de Modificación de
Medidas núm. 40/11, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jesús María , representada por el/
la Procurador/a Sr/a. González-Irun Rodríguez; como APELADOS: DOÑA Celia , representado por el/
la Procurador/a Sr/a. Millan Iribarren y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL
CONDE NÚÑEZ.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol (Juzgado de Violencia contra la Mujer), con fecha 29 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Celia frene a Jesús María y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Jesús María frente a Celia sobre modificación de medidas del modo siguiente: Jesús María hará frente al pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo Cornelio por importe de 400 euros mensuales abonable por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Dicho ingreso se realizará en la cuanta de Celia abierta en el BBVA con número NUM000 .

Asimismo, sufragará el 50% de los gastos extraordinarios.

Se atribuye al menor Cornelio y a su madre custodia el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Narón.

El padre del menor podrá tenerlo en su compañía dos tardes por semana desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio el día siguiente, manteniendo asimismo las visitas los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones, no hay variación alguna.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.-I.- En el acto de la vista del presente recurso de apelación, Doña Celia y Don Jesús María manifestaron haber llegado a un acuerdo del siguiente tenor literal: Ø Custodia compartida un mes para cada progenitor.

Ø Régimen de visitas para el progenitor que no le corresponda el mes de guarda, que sería las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta las ocho y media, y los fines de semana alternos desde la ocho y media del viernes hasta las ocho y media del domingo.

Ø Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

Ø Como pensión de alimentos el padre abonará 400 euros al mes los meses que el menor esté con la madre.

Ø Atribución al marido de la vivienda situada en la CALLE000 núm. NUM001 .

El Ministerio Fiscal no se opuso al acuerdo.

II.- Habiéndose aprobado por ambas partes, sin oposición del Ministerio Fiscal un acuerdo para regular la guarda y custodia y el régimen de visita del hijo menor, así como la pensión de alimentos que viene obligado a abonar el padre del menor, sin que el Ministerio Fiscal se opusiera al acuerdo, procede aprobar dicho acuerdo en los términos solicitados.



SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos aprobar y aprobamos el acuerdo al que han llegado Don Jesús María y Doña Celia , recogido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución; sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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