Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 48/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 467/2015 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 48/2016
Núm. Cendoj: 30030370042016100038
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:126
Núm. Roj: SAP MU 126/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2016
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y
seguidos ante el mismo con el nº 203/2013, -rollo nº 467/2015-, entre las partes, actora D. Juan , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. Martínez-Torres Sánchez y dirigida
por la Letrada Sra. Motos Cascales; y demandada, Dª. Teresa , mayor de edad, con DNI nº NUM001 ,
representada por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y dirigida por el Letrado Sr. Lajarín Grau. Siendo parte
el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación
interpuestos por D. Juan y Dª. Teresa contra la sentencia de 11 de noviembre de 2014 , dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan
Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en Sentencia de Divorcio de fecha 18/3/2010 , presentada por la procuradora Sra. Martínez-Torres Sánchez, en nombre y representación Don. Juan , frente a Doña.Teresa .
1.- SE DEJA sin efecto la obligación Don. Juan de contribuir en concepto de alimentos al sustento de su hijo Juan , ya mayor de edad e independiente, procediendo la extinción de su pensión de alimentos.
2.- SE FIJA en la cantidad total de trescientos cincuenta (350) euros mensuales (175 € por cada hijo) la suma a abonar por D. Juan a Dª. Teresa en concepto de pensión por alimentos para sus hijos Josefina y Ángel , a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables conforme al IPC cada año.
3.- Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Juan y Dª. Teresa recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 467/2015, y se señaló el 13 de enero de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Juan interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se modificaran determinadas medidas adoptadas en la sentencia de Divorcio de 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en el procedimiento nº 179/2007. Concretamente pretendía el actor que se acordara la extinción de la pensión alimenticia de su hijo Juan , al ser mayor de edad y hacer vida independiente, y que se redujera la cuantía de la pensión alimenticia de sus otros dos hijos, Josefina y Ángel , de 200 euros mensuales para cada uno a 125 euros mensuales, es decir, 250 euros mensuales para los dos.Decía el actor en su demanda que había sido diagnosticado de esclerosis múltiple degenerativa por la que se le reconoció en octubre de 2012 una incapacidad permanente total que le había supuesto una notoria disminución de ingresos.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, dejando sin efecto la obligación del Sr. Juan de contribuir a alimentar a su hijo mayor de edad, y redujo la pensión alimenticia de sus otros dos hijos a 175 euros mensuales para cada uno.
A tal efecto, valoró el Juzgado que el Sr. Juan había visto reducidos sus ingresos de manera drástica, pasando a percibir una pensión por incapacidad permanente total, de 609,40 euros al mes.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Juan que se revoque la sentencia apelada y se reduzca la pensión alimenticia de sus hijos Josefina y Ángel a 125 euros mensuales para cada uno y que se limite temporalmente dicha pensión a Josefina , fijando una duración de dos años.
Por su parte, la representación de Dª. Teresa pretende que se revoque la sentencia apelada y se mantenga la pensión alimenticia de sus hijos Josefina y Ángel en la cuantía de 200 euros mensuales para cada uno.
Sin embargo, ambos recursos están abocados al fracaso porque la Juez de Primera Instancia se ha atenido escrupulosamente a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil . En efecto, aunque se le haya reconocido a D. Juan una incapacidad permanente total, revisable a partir del 27 de septiembre de 2014 (folio 25) y un grado de discapacidad del 15 %, el Sr. Juan percibe una pensión y figura como demandante de empleo desde enero de 2013 (folio 27), por lo que no se pueda descartar que vuelva a la vida laboral activa.
Tales hechos llevan a mantener lo establecido por la Juez de Primera Instancia, ya que la obligación de alimentar a los hijos menores de edad tiene relevancia constitucional y es prioritaria frente a las propias necesidades del progenitor obligado a prestarlos; de manera que si se accediera a las pretensiones del Sr.
Juan , se estaría haciendo recaer o cargando dicha obligación, de manera casi exclusiva, sobre Dª. Teresa .
No puede reducirse más la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, Josefina y Ángel , de los litigantes, pero vistos los ingresos y la capacidad económica de D. Juan , tampoco puede aumentarse. Por todo ello se debe mantener lo resuelto por la Juez de Primera Instancia, confirmando la sentencia apelada.
Tercero.- Al desestimarse los dos recursos de apelación, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por D. Juan , representado por la Procuradora Sra. Martínez-Torres Sánchez, y por Dª. Teresa , representada por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz, contra la sentencia de de 11 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 203/2013, y de los que dimana este rollo, -nº 467/2015-, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

