Sentencia Civil Nº 480/20...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Civil Nº 480/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 50/2007 de 16 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARIAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 480/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00480/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7027253 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2007

Autos: DESAHUCIO 463 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Esperanza

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

Contra: Elsa

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 463/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Esperanza , representada por el Procurador D. Luis J. García Barrenechea y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Elsa , representada por la Procuradora Dª Mª Soledad San Mateo García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García, en nombre y representación de Doña Elsa contra Doña Esperanza , representada por el Procurador Don Luis José García y Barrenechea debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento verbal de fecha 1 de marzo de 1994, celebrado entre Doña Elsa y Don Rosendo que ahora utiliza Doña Esperanza , por expiración del plazo contractual, de la vivienda, apartamento número NUM000 , sito en al calle DIRECCION000 número NUM001 escalera NUM002 , planta DIRECCION001 de Madrid, condenando a Doña Esperanza al desalojo de la vivienda indicada en el día que viene señalado del 10 de octubre de 2006, a las 13,00 horas, todo ello con expresa imposición de las cotas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00480/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7027253 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2007

Autos: DESAHUCIO 463 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Esperanza

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

Contra: Elsa

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 463/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Esperanza , representada por el Procurador D. Luis J. García Barrenechea y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Elsa , representada por la Procuradora Dª Mª Soledad San Mateo García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García, en nombre y representación de Doña Elsa contra Doña Esperanza , representada por el Procurador Don Luis José García y Barrenechea debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento verbal de fecha 1 de marzo de 1994, celebrado entre Doña Elsa y Don Rosendo que ahora utiliza Doña Esperanza , por expiración del plazo contractual, de la vivienda, apartamento número NUM000 , sito en al calle DIRECCION000 número NUM001 escalera NUM002 , planta DIRECCION001 de Madrid, condenando a Doña Esperanza al desalojo de la vivienda indicada en el día que viene señalado del 10 de octubre de 2006, a las 13,00 horas, todo ello con expresa imposición de las cotas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación de Dª Esperanza , frente a la sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación de Dª Esperanza , frente a la sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.