Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 583/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 481/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100317


Voces

Guarda y custodia

Nacimiento de la persona

Hijo común

Rebeldía

Régimen de visitas

Pensión por alimentos

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00481/2011

Rollo:583/11

S E N T E N C I A NÚM.481/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, diecinueve de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000210 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2011, en los que aparece como parte apelante, Modesta , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SONIA ARASA MONASTERIO, asistido por el la letrada Dª Mª VICTORIA GARCIA CUESTA, y Oscar , representado por la Procuradora MARÍA ENCARNACIÓN LOSA PÉREZ CURIEL, asistido por el Letrado MANUEL VALLINA RODRÍGUEZ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Junio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de Guarda, Custodia y Alimentos de hijo menor de edad interpuesta en nombre y representación de Doña Modesta frente a Don Oscar DEBO REGULAR EL GRUPO FAMILIAR formado entre ambos progenitores y su hijo menor de edad, Jesús Manuel , estableciendo los siguientes EFECTOS:

1.- LA PATRIA POTESTAD del menor debe ser COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES, estos deberán comunicarse recíprocamente cualquier circunstancia relevante que afecte a la vida y desarrollo del hijo común.

2.- LA GUARDA Y CUSTODIA del menor se atribuye a la MADRE.

3.- EL RÉGIMEN DE VISITAS corresponde al padre, siembre en defecto del que, de mutuo acuerdo y en beneficio de los intereses del menor, convengan los progenitores:

-4 horas en fines de semana alternos y en presencia de la madre; régimen que, de evolucionar debidamente, cuando el menor adquiera la edad de 4 años se modificará automáticamente por el ordinario de fines de semana alternos, con pernocta, y mitad de vacaciones, debiendo ser la recogida y entrega en el domicilio materno.

Se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido, por su obligatorio cumplimiento y por el desarrollo normal del menor.

4.- Se fija con cargo al padre y en concepto de ALIMENTOS PARA EL HIJO COMÚN de la pareja, una pensión consistente en 300 euros mensuales, cuantía ésta pagadera para doce mensualidades dentro de los 10 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

Igualmente, el padre sufragará la MITAD DE LOS GASTOS EXTAORDINARIOS que se produzcan durante la vida de su hijo, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como (a mero título de ejemplo) operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa justificación de los mismos. Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer, conforme a la presente sentencia.

-No ha lugar a la imposición de COSTAS a ninguna de las partes, abonando dada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Modesta y la parte demandada Oscar , que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-12-11, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes mantuvieron una relación de hecho que se rompió pocos meses antes del nacimiento del hijo común, Jesús Manuel . La madre de este menor solicita en la demanda rectora del procedimiento que se le atribuya su guarda y custodia, que el padre contribuya a las necesidades alimenticias de su hijo con el 35% de sus ingresos líquidos mensuales, con un mínimo de 300 euros, y que ambos progenitores contribuyan por mitad a los gastos extraordinarios. El demandado no contestó a la demanda ni compareció al acto de la vista, siendo declarado en la situación procesal de rebeldía. El procedimiento en la primera instancia terminó por sentencia de 20 de Junio de 2011, dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia núm. 1 de Mieres , la cual concedió a la madre la guarda y custodia de Jesús Manuel , con un régimen de visitas a favor del padre, imponiendo a este último la obligación de contribuir a los alimentos de su hijo con la cantidad de 300 euros mensuales y abonar la mitad de los gastos extraordinarios. Esta resolución no satisfizo al demandado que interpuso frente a ella el presente recurso de apelación, ni tampoco a la apelante por conceder los alimentos desde la fecha de la sentencia y no desde la demanda, como ella había solicitado.

SEGUNDO.- Comenzando por el examen del recurso interpuesto por el demandado, lo que debe decidir la Sala es si debe dejarse sin efecto el señalamiento de la pensión alimenticia o debe reducirse. El apelante afirma que carece de ingresos, pues se encuentra en el paro desde hace varios años, sin recibir prestación por desempleo o ayuda alguna. Los datos que obran en autos demuestran que trabajó por cuenta ajena del 17-2-2003 al 26-2-2003, de 27-12-05 al 5-1-06, del 7-11-06 al 26-1-07, del 16-4-07 hasta el 7-5-07 y del 21-4-08 al 5-6-08, pues así lo indica el Sistema de Información laboral (F.23 y 24). El último trabajo en que cotizó a la Seguridad Social fue, por tanto, con bastante anterioridad al nacimiento del hijo, lo que tuvo lugar el 18 de Noviembre de 2009. Sin embargo la madre del menor declaró que trabajaba sin estar asegurado y que, durante la convivencia, y una vez nacido el menor, le entregaba 300 euros mensuales para las necesidades alimenticias de este, hecho que el recurrente manifiesta que es falso.

Considera esta Sala que el aquí apelante, que no tuvo dificultades para ir encadenando trabajos, está en condiciones de entregar alimentos a su hijo, por lo que deberá contribuir a estos gastos. Sin embargo la suma de 300 euros mensuales, señalada por el Juzgador de 1ª Instancia, parece excesiva pues debe tenerse en cuenta la realidad económica actual en la que es difícil encontrar un empleo estable y que la situación de D. Oscar , que fue alternando contratos con periodos de desempleo, está muy extendida por lo que debe reducirse a 200 euros, pagaderos en la forma indicada por la Juzgadora de 1ª Instancia. Dicha pensión alimenticia debe abonarse desde la fecha de la demanda como con carácter general señala el art. 148 del Código Civil y afirman las sentencias del Tribunal Supremo de 8-4-95 , 14-6-2011 , 26-10-2011 , 4-11-2011 entre otras.

TERCERO.- Los precedentes razonamientos suponen que se han estimado parcialmente la demanda y los recursos por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias ( art.394-2 y 398-2 de la LEC ).

Fallo

Estimar en parte los recursos de apelación interpuestos por Dª. Modesta y D. Oscar , ambos frente a la sentencia que con fecha 20 de Junio de 2011 dictó la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Mieres y revocar dicha resolución en el sentido de reducir la pensión alimenticia que debe abonar D. Oscar a su hijo Jesús Manuel a 200 euros mensuales, pagaderos desde el 23 de Enero de 2011 fecha de la presentación de la demanda. Se confirma dicha sentencia en los demás extremos, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 583/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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