Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 481/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 619/2012 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 481/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100481
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 619/2012
JUICIO VERBAL NÚM. 553/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 481/2013
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil trece
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 619/2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Montserrat Llinás Vila, en nombre y representación de Allianz, parte codemandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallès en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 553/2011, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra Jesús y Allianz Compañía de Seguros, y condeno a Jesús y Allianz Compañía de Seguros a abonar conjunta y solidariamente a Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. la cantidad de cinco mil sesenta y seis euros con noventa y dos céntimos de euro (5.066'92 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Allianz mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
La apelante reproduce, en síntesis, los mismos alegatos que en la instancia sobre la falta de legitimación activa, la inexistencia de cesión de crédito, contrato con causa simulada, no necesidad de vehículo de sustitución y pluspetición. Solicita la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución de la demandada, con la imposición de las costas de las dos instancias a la actora.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 27 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sentencia debe ser parcialmente confirmada en lo atinente a la legitimación activa, a la no existencia de un negocio simulado en fraude de ley y justificación de la necesidad de utilización de un vehículo de sustitución, si bien se va a moderar la cantidad reclamada, estimando parcialmente la alegación por pluspetición, en cuanto al excesivo número de días de permanencia del vehículo en el taller, tal como se expondrá.
SEGUNDO.-En lo que afecta a la legitimación activa de Car Service, vehículo de sustitución, S.L., la cuestión fue resuelta por esta Sala en el Rollo 574/2009, ya que «es posible ampararse en la 'cesión' de derechos si se atiende a sus requisitos y se conoce la causa del supuesto derechos que se cede ( art. 1526 C.c )» para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del monto del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda y, en concreto, de la 'Cesión de derechos' (fol.28 - Doc. 3 de la demanda), se evidencia, en virtud del principio de autonomía de la voluntad ( art. 1255 C.c .), que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización, Car Service, vehículo de sustitución, S.L. a contactar a la parte contraria (conductor, propietario y/o aseguradora) para recuperar los gastos del alquiler que ha ocasionado, pudiendo la aseguradora del contrario pagar dichos gastos directamente a Car Service, vehículo de sustitución, S.L.
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código Civil , para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC ).
TERCERO.-Del examen de la documentación obrante en autos se extrae que hubo culpa y, por consiguiente, responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, elemento que constituye el presupuesto de fondo de la acción ejercitada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1902 del CC y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , sobre la base inicial del atestado de la policía (fol.25) acreditando la responsabilidad del asegurado de la demandada (no negada), certificado del taller y la declaración de siniestro total. Se ha justificado la efectiva necesidad de alquilar un vehículo en sustitución del siniestrado, se aportó por la Sra. Fátima el certificado de empresa en la que desarrolla su trabajo como comercial, ella además vive en Palau y la sede está en Barcelona, también acudió como testigo a explicar las razones de su necesidad, por lo que la valoración es ajustada a derecho y el motivo también debe decaer.
Distinta suerte de claudicación debe correr la petición de pluspetición que se va a acoger parcialmente.
Efectivamente, el importe de 5066,92 euros (IVA incluido) debe moderarse, toda vez que resulta del todo desproporcionado y excesivo que el perito (precisamente de la propia asegurada perjudicada) tardase 73 días en declararlo siniestro total por mucho que se insista en imputar la tardanza a la desidia de ambas compañías. Lo cierto es que entró en el taller el día 13 de agosto y no fue declarado siniestro total hasta más de dos meses después, concretamente el 28 de octubre de 2010, cuando el peritaje se realizó el día 16 de agosto de 2010.
Se considera adecuado y proporcional el tiempo de 30 días (del 13 de agosto al 13 de septiembre) que computados de conformidad con la tarifa de la factura emitida arroja un total de 2.124 euros (IVA incluido), que se extraen de 30 días a 58 euros día, más 30 euros de entrega y 30 Euros de recogida, con el 18 % de IVA. De ahí que proceda la estimación parcial del recurso, con la revocación parcial de la sentencia apelada.
CUARTO.-No se imponen las costas de instancia, ni las de alzada a ninguna de las partes, al haberse acogido parcialmente sus pretensiones. Devuélvase el depósito constituido para apelar a la recurrente.
Fallo
1. Estimo parcialmente el recurso de apelación, modificando la cantidad de 5.066,92 euros por la de 2.124 euros. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos.
2. No se imponen las costas de alzada, ni las de instancia a ninguna de las partes.
Devuélvase el depósito constituido para apelar a la recurrente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
