Sentencia Civil Nº 482/20...io de 2006

Última revisión
21/07/2006

Sentencia Civil Nº 482/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 9/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 482/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100306

Núm. Ecli: ES:AP Z:2006:1403

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas; el impugnado en costas se muestra conforme con la exclusión de la tasación de costas de la partida del art 5.1 del Real decreto 1.373/2003 de 7 de Noviembre por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores, por lo que la Sala señala que procede tal exclusión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00482/2006

SENTENCIA núm. 482 / 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en incidente promovido por impugnación de TASACION DE COSTAS practicada en el ROLLO DE APELACIÓN núm. 95 de 2006 que se sigue en esta Sala, dimanante de los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095/2006, seguidos ante el AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5 de ZARAGOZA, en los que aparece como parte apelante CERRAJERIA Y ALUMINIOS ANCORA S.L. representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ANTONIO NUÑEZ MAESTRO, y como apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ZARAGOZA representado por el procurador D. Blas , y asistido por el Letrado D. ERNESTO GOMEZ AZQUETA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la demandada COM. DE PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 DE ZARAGOZA, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 4 de marzo de 2006, y dándose vista a las partes por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, por la parte condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas.

TERCERO.- Dándose traslado a la parte contraria, mostró su conformidad, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugnada por la parte apelante condenada en costas la partida incluida en la tasación de 22,29 euros del art 5.1 del Real Decreto 1.373/2003 de 7 de Noviembre por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores, se dió traslado a la apelada que muestra conformidad a la exclusión de dicha partida y a que los derechos de procurador queden fijados en 404,91 euros, IVA incluido, por lo que deberán reducirse a esta cantidad los derechos del procurador Sr. Blas .

SEGUNDO.- Dadas las dudas y resoluciones discordantes sobre la procedencia de la inclusión de la partida del art 5.1 citado en las tasaciones de costas, no procede imponer las de este incidente a la parte apelada.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando la impugnación de la tasación de costas efectuada por la parte apelante, se excluya de la partida del art 5.1 del Arancel y el IVA correspondiente y se fijan en 404,91 euros los derechos del procurador D. Blas .

No se hace imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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