Sentencia Civil Nº 482/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Civil Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 732/2008 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 482/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 732/2008-C

JUICIO ORDINARIO 771/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ (ANT. Cl-1)

S E N T E N C I A Nº 482/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 771/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant. CI-1), a instancia de D. Leandro y Dª. Patricia , contra Dª. María Virtudes representada por la procuradora Dª. Cristina Borras Mollar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Pilar Crespo Roca en representación de Doña Patricia , frente a Doña María Virtudes , representada por la procuradora Doña Anna Vilanova Siberta, y asimismo y estimando la pretensión formulada por el interviniente Don Leandro representado por la procuradora Doña Pilar Crespo Roca, debo condenar y condeno a Doña María Virtudes a abonar a dicha parte la cantidad de 19.157,385 euros, más los intereses legales de la misma en el fundamento jurídico cuarto, sin perjuicio de los intereses procesales que devengue la cantidad objeto de condena hasta su completo pago./ No procede la condena en costas para ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 732/2008-C

JUICIO ORDINARIO 771/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ (ANT. Cl-1)

S E N T E N C I A Nº 482/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 771/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant. CI-1), a instancia de D. Leandro y Dª. Patricia , contra Dª. María Virtudes representada por la procuradora Dª. Cristina Borras Mollar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Pilar Crespo Roca en representación de Doña Patricia , frente a Doña María Virtudes , representada por la procuradora Doña Anna Vilanova Siberta, y asimismo y estimando la pretensión formulada por el interviniente Don Leandro representado por la procuradora Doña Pilar Crespo Roca, debo condenar y condeno a Doña María Virtudes a abonar a dicha parte la cantidad de 19.157,385 euros, más los intereses legales de la misma en el fundamento jurídico cuarto, sin perjuicio de los intereses procesales que devengue la cantidad objeto de condena hasta su completo pago./ No procede la condena en costas para ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Virtudes y estimando la impugnación de Dña. Patricia y D. Leandro contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia únicamente en cuanto desestimó la demanda formulada por la citada Dña. Patricia , de tal modo que estimamos en parte dicha demanda y condenamos a la también nombrada Dña. María Virtudes , a pagar a su hermana Dña. Patricia la cantidad de diecinueve mil ciento cincuenta y siete con treinta y nueve euros, con el interés legal desde la presentación de la demanda. Confirmamos en todo lo demás, es decir en lo referido a la condena a favor del señor Leandro y a las costas, la sentencia recurrida, condenamos a Dña. María Virtudes al pago de las costas de su recurso y no hacemos especial pronunciamiento en cuanto al resto de las costas de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Virtudes y estimando la impugnación de Dña. Patricia y D. Leandro contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia únicamente en cuanto desestimó la demanda formulada por la citada Dña. Patricia , de tal modo que estimamos en parte dicha demanda y condenamos a la también nombrada Dña. María Virtudes , a pagar a su hermana Dña. Patricia la cantidad de diecinueve mil ciento cincuenta y siete con treinta y nueve euros, con el interés legal desde la presentación de la demanda. Confirmamos en todo lo demás, es decir en lo referido a la condena a favor del señor Leandro y a las costas, la sentencia recurrida, condenamos a Dña. María Virtudes al pago de las costas de su recurso y no hacemos especial pronunciamiento en cuanto al resto de las costas de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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