Última revisión
13/07/2009
Sentencia Civil Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1313/2008 de 13 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 482/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00482/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013024 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1313 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 918 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Coro
Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS
Contra: Fermín
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Coro , representada por la Procuradora Doña María Concepción Donday Cuevas.
De la otra, como apelado-demandado Don Fermín , representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por del Procurador de los Tribunales Dña. Tribunales Dña. María Concepción Donda y Cuevas en nombre y representación de Dña. Coro , contra D. Fermín . Ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas
Notifíquese la presente resolución a las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Coro previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00482/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013024 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1313 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 918 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Coro
Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS
Contra: Fermín
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Coro , representada por la Procuradora Doña María Concepción Donday Cuevas.
De la otra, como apelado-demandado Don Fermín , representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por del Procurador de los Tribunales Dña. Tribunales Dña. María Concepción Donda y Cuevas en nombre y representación de Dña. Coro , contra D. Fermín . Ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas
Notifíquese la presente resolución a las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Coro previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Coro contra la Sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07, entre dicha litigante y Don Fermín , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Coro contra la Sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 918/07, entre dicha litigante y Don Fermín , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
