Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 144/2008 de 06 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMAZAN LAFUENTE, FELIX
Nº de sentencia: 482/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 144 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Eugenia , representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y de otra, como apelado D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Barrio León, sobre revisión de rentas.
Antecedentes
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 19 de Septiembre de 2.007 , en el proceso de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Juan Pablo , frente a la demandada D. Eugenia , y en su virtud declaro haber lugar a la acción de actualización de renta por alquiler de la vivienda sita en Madrid, Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , conforme a los Índices de actualización de renta del Instituto Nacional de Estadística, y por tanto, la renta revisada aplicable a partir de abril de 2006 será de 306,48.-euros, y condeno a la demandada a abonar la diferencia de valor desde la fecha de la notificación de la actualización hasta el dictado de Sentencia que asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (2.240,64.-euros), mas intereses legales.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada atendido al criterio objetivo del vencimiento".
SEGUNDO.- Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en la representación acreditada de DOÑA Eugenia , dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Doña Angustias del Barrio León, en representación de DON Juan Pablo , se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 144/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando concluso para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no ha sido por acumulación de asuntos y la necesidad de recabar copias de las grabaciones del juicio y audiencia previa, al corresponder a otro proceso las inicialmente incorporadas a las actuaciones.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 144 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Eugenia , representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y de otra, como apelado D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Barrio León, sobre revisión de rentas.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 19 de Septiembre de 2.007 , en el proceso de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Juan Pablo , frente a la demandada D. Eugenia , y en su virtud declaro haber lugar a la acción de actualización de renta por alquiler de la vivienda sita en Madrid, Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , conforme a los Índices de actualización de renta del Instituto Nacional de Estadística, y por tanto, la renta revisada aplicable a partir de abril de 2006 será de 306,48.-euros, y condeno a la demandada a abonar la diferencia de valor desde la fecha de la notificación de la actualización hasta el dictado de Sentencia que asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (2.240,64.-euros), mas intereses legales.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada atendido al criterio objetivo del vencimiento".
SEGUNDO.- Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en la representación acreditada de DOÑA Eugenia , dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Doña Angustias del Barrio León, en representación de DON Juan Pablo , se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 144/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando concluso para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no ha sido por acumulación de asuntos y la necesidad de recabar copias de las grabaciones del juicio y audiencia previa, al corresponder a otro proceso las inicialmente incorporadas a las actuaciones.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en la representación acreditada de DOÑA Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, en fecha 19 de Septiembre de 2.007, en el juicio ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, debemos de estimar en parte la demanda contra dicha parte formulada por la Procuradora Doña Angustias del Barrio León, en representación de DON Juan Pablo , declarando haber lugar a la acción de actualización de la renta referida a la vivienda sita en Madrid, Paseo de la DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , conforme al IPC., si bien el incremento que se aplicará, sobre la renta de 182 euros, será el producido entre Enero de 1.995 y Enero de 2.006, que se concretará en trámite de ejecución, una vez se aporte el incremento del IPC, antes indicado; condenando a DOÑA Eugenia , a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de la cantidad resultante de multiplicar por 18, la diferencia entre la renta actualizada (que se concretará en trámite de ejecución) y la abonada (182 euros); todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en ambas instancias, abonando cada parte, las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Devuélvanse los autos al Juzgado de origen con copia certificada de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en la representación acreditada de DOÑA Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, en fecha 19 de Septiembre de 2.007, en el juicio ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, debemos de estimar en parte la demanda contra dicha parte formulada por la Procuradora Doña Angustias del Barrio León, en representación de DON Juan Pablo , declarando haber lugar a la acción de actualización de la renta referida a la vivienda sita en Madrid, Paseo de la DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , conforme al IPC., si bien el incremento que se aplicará, sobre la renta de 182 euros, será el producido entre Enero de 1.995 y Enero de 2.006, que se concretará en trámite de ejecución, una vez se aporte el incremento del IPC, antes indicado; condenando a DOÑA Eugenia , a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de la cantidad resultante de multiplicar por 18, la diferencia entre la renta actualizada (que se concretará en trámite de ejecución) y la abonada (182 euros); todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en ambas instancias, abonando cada parte, las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Devuélvanse los autos al Juzgado de origen con copia certificada de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
