Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 401/2007 de 22 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 482/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7032789 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 401 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 801 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: Juan Pablo COMPAÑIA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A.
Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ, JESUS IGLESIAS PEREZ
Contra: ERG PETROLEOS S.A.
Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 801/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Compañía Extremeña de Mercados S.A. y D. Juan Pablo , y de otra, como apelado- demandante ERG Petróleos S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ en nombre y representación de ERG PETRÓLEOS, S.A. contra COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADO, S.A. y contra D. Juan Pablo :
1.- Debo declarar y declaro que el precio definitivo de la operación que de la Estación Servicio Zafra, se formaliza en la escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2002, autorizada por el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, ajo el nº 4.441 de protocolo, es el de OSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (274.848 Euros);
2.- Que en consecuencia procédase a la rectificación en el Registro de la Propiedad correspondiente, de la inscripción y asientos causados por la citada operación declarado en la presente sentencia, librando los despachos y mandamientos judiciales oportunos;
3.- Debo declarar y declaro la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible a favor de ERG PETRÓLEOS, S.A. dimanantes de las acciones del presente procedimiento, por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (346.598,52 euros), resultante del diferencial del precio definitivo de la citada operación;
4.- Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a dichos demandados, que paguen a la parte demandante, la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (346.598,52 euros), más los intereses legales a computar desde el 15 de julio de 2004 y los procesales;
5.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7032789 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 401 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 801 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: Juan Pablo COMPAÑIA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A.
Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ, JESUS IGLESIAS PEREZ
Contra: ERG PETROLEOS S.A.
Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 801/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Compañía Extremeña de Mercados S.A. y D. Juan Pablo , y de otra, como apelado- demandante ERG Petróleos S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ en nombre y representación de ERG PETRÓLEOS, S.A. contra COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADO, S.A. y contra D. Juan Pablo :
1.- Debo declarar y declaro que el precio definitivo de la operación que de la Estación Servicio Zafra, se formaliza en la escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2002, autorizada por el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, ajo el nº 4.441 de protocolo, es el de OSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (274.848 Euros);
2.- Que en consecuencia procédase a la rectificación en el Registro de la Propiedad correspondiente, de la inscripción y asientos causados por la citada operación declarado en la presente sentencia, librando los despachos y mandamientos judiciales oportunos;
3.- Debo declarar y declaro la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible a favor de ERG PETRÓLEOS, S.A. dimanantes de las acciones del presente procedimiento, por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (346.598,52 euros), resultante del diferencial del precio definitivo de la citada operación;
4.- Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a dichos demandados, que paguen a la parte demandante, la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (346.598,52 euros), más los intereses legales a computar desde el 15 de julio de 2004 y los procesales;
5.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de Compañía Extremeña de Mercados S.A. y D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 14 de los de Madrid, con fecha veintiséis de Febrero de dos mil siete, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de Compañía Extremeña de Mercados S.A. y D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 14 de los de Madrid, con fecha veintiséis de Febrero de dos mil siete, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
